EDET S.A. s/ SU DENUNCIA
EDET S.A. impugnó la confirmación de una sanción administrativa por supuesta infracción a los arts. 4, 8 bis y 19 de la Ley 24.240 por un corte masivo de energía del 3/12/2021. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por insuficiencia motivacional de la sentencia apelada y dejó sin efecto el pronunciamiento, remitiendo las actuaciones a la Secretaría Contravencional para que un diferente magistrado dicte nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
EDET S.A., representada por la Dra. Elena María Silvetti (recurriente en casación).
¿A quién se demanda?
Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (actuó como autoridad de aplicación) y la sentencia de la Secretaría Contravencional que confirmó la resolución sancionatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/casación de la sentencia N° 2723 de fecha 13/12/2022 que confirmó la Resolución Nº 006/311-DCI-22 (11/01/2022) que impuso una multa de $5.000.000 por infracción a los arts. 4, 8 bis y 19 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) con motivo del corte de suministro del 03/12/2021.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la sentencia de la Secretaría Contravencional y reenvi ó los autos a esa Secretaría para que, con integración distinta y por diferente magistrado, dicte nuevo fallo fundado sobre los puntos de agravio planteados. Impuso costas por su orden en esta instancia y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No puede dejar de resaltarse al respecto que la eventual violación al art. 19 LDC implicaba en el caso un análisis técnico de las causas y las responsabilidades derivadas en el incidente del 03/12/2021. Sin embargo, la autoridad judicial evitó precisiones al respecto, recurriendo a citas de doctrina y jurisprudencia genéricas y a enunciaciones desprovistas de un análisis circunstanciado al caso."
"Surge evidente que muchas de las afirmaciones realizadas en la sentencia pertenecen a otras causas, en donde se cortó y se pegó y no se amoldó el razonamiento sentencial y los fundamentos debidos al caso concreto. Por ejemplo se hace referencia a la existencia de denuncias, de audiencias de conciliación, etc."
"Todo lo antes considerado resulta suficiente para dejar evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), normas concordantes y complementarias. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial... por tanto, debe disponerse la remisión de los presentes actuados a la Secretaría Contravencional a fin de que, con la integración que corresponda -diferente magistrado-, dicte nuevo fallo con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; preopinante Dr. Antonio D. Estofán seguido por los doctores Daniel O. Posse y Daniel Leiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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