VALLADARES EMMANUEL GUSTAVO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución que tuvo por desistido el recurso de casación en autos Valladares Emmanuel Gustavo vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por omisión en acreditar el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL y, por ello, rechazó el recurso.
¿Quién es el actor?
Valladares Emmanuel Gustavo (actor originario).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada y recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada por no acompañar documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento exigido por el art. 133 del Código Procesal Laboral; en consecuencia, se rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se advierte que la parte recurrente omitió adjuntar documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento, recaudo exigido por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja se debe acompañar, entre otros instrumentos, '...documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132...', el que a su turno prevé en su inc. 4, entre los recaudos que debe observar el recurso de casación, 'Cumplir con lo establecido en el Artículo 133 de este Código', es decir, con el afianzamiento."
"El art. 133 del CPL establece que cuando el recurso de casación fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado, u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes."
"En el caso, si bien la recurrente manifiesta que acreditó efectivamente el cumplimiento del requisito del afianzamiento, lo cierto es que con el recurso de queja no acompañó póliza alguna ni -a todo evento- documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento."
"La omisión de la recurrente de acompañar las copias que a la luz del art. 140 del CPL resultan necesarias para observar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, esto es copia que acredite el afianzamiento exigido en el art. 133 del CPL, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."
"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
el pronunciamiento aparece como decisión del Tribunal en el dispositivo final; no se consignan votos en disidencia en el texto.
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