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Tribunal Superior

GRUNEWALD VDA. DE CARMINATTI SILVINA c/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS S.R.L. s/ NULIDAD

La actora promovió nulidad de escritura por lesión acerca de la cesión de un boleto de compraventa de 25,261 ha. La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por reiteración de agravios, falta de autosuficiencia técnica y predominio de cuestiones de hecho sobre las de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1277/12
Casacion Inadmisibilidad Lesion Nulidad Autosuficiencia tecnica Reiteracion de agravios Valoracion de la prueba Seguridad juridica Costas 20/10/2022

¿Quién es el actor?

Grunewald Vda. de Carminatti Silvina (parte actora).

¿A quién se demanda?

La Martina Servicios Agrícolas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Escritura N° 51/2009 (cesión de boleto de compraventa sobre 25,261 ha) por lesión (art. 954 C. Civil) y conexas; se impugna precio y circunstancias del negocio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto el 20/10/2022 contra la sentencia N° 476/05-10-2022 de la Cámara de Apelaciones (Sala III). Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, en palabras de esta Corte, el recurso deviene inadmisible por esa sola circunstancia, pues 'consta de una reiteración de argumentos vertidos ya en oportunidad del memorial de agravios los que han sido objeto de respuesta, uno a uno, por el Tribunal de Alzada. Estas respuestas, a su turno, no han sido objeto eficaz de crítica razonada por el aquí impugnante' (CSJT, 02/3/2022, 'Julio, María Cristina vs. Coronel Antonio Agustín y otro s/ Daños y perjuicios', -sentencia N° 166-...)."

"Y es que, a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular..."

"De allí que el planteo casatorio se presente técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, al carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/ o la ilegitimidad de la sentencia en crisis... 'para la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el escrito se baste a sí mismo, porque no es suficiente que el recurrente se limite a enunciar una posición discrepante u opuesta a la de la sentencia objetada, sino que es necesario que realice crítica concreta puntual y eficaz de todos y cada uno de los argumentos de la sentencia'..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Vocales Estofán, Posse y Leiva). No hubo votos en disidencia.

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