LEGUIZAMON SELVA MARINA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Se suscita conflicto negativo de competencia entre dos juzgados civiles por causa caratulada Leguizamón Selva Marina vs. Telecom Argentina S.A. s/ Sumarísimo (Residual). La Corte declara competente al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VII Nominación, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/11/2023.
¿Quién es el actor?
Leguizamón Selva Marina.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumarísimo (residual) - se interpone un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación y el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VII Nominación, ambos del Centro Judicial Capital.
¿Qué se resolvió?
Declarar competente para intervenir en la causa al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VII Nominación del Centro Judicial Capital y disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/11/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación y el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VII Nominación, ambos del Centro Judicial Capital."
"II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 15 de noviembre de 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Civil en Documentos y Locaciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 inc. 1 de la Ley 6238."
"Por lo expuesto, y en coincidencia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 15/11/2023, se RESUELVE: I.- DECLARAR COMPETENTE para intervenir en la presente causa al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VII Nominación del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15 de noviembre de 2023."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)
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