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Tribunal Superior

LAQUAIRE MARIA CONSTANZA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso queja por casación denegada contra la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación en autos “Laquaire María Constanza vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”. La Corte rechazó la queja por incumplimiento del requisito de afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, por tratarse la póliza acompañada de una caución destinada a medidas cautelares y no al pago de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1614/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Afianzamiento Poliza de caucion Medidas cautelares Inadmisibilidad Art. 133 cpl Cobro de pesos Proceso laboral Devolucion de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Laquaire María Constanza (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral de cobro por condena).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hacer lugar) la queja por casación denegada interpuesta por la parte demandada y se declaró inadmisible la queja, por no acreditarse el afianzamiento exigido para la admisibilidad del recurso de casación; se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena contenida en la sentencia de primera instancia, la que quedó firme al declarase desierto el recurso de apelación por resolución de la Cámara de fecha 09/5/2023, pronunciamientos que no exigen o disponen caución ni medida cautelar alguna. No existe en la póliza mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL."

"El afianzamiento instituido por el art. 133 CPL constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del recurso de casación. Siendo ello así, y no encontrándose acreditado en el presente caso su concreción en los términos exigidos por el tercer párrafo de la citada norma, debe operar la consecuencia del desistimiento del recurso prevista en el último párrafo de esa disposición."

"La queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el sentido de No Hacer Lugar (Votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y Dres. Daniel Leiva y Daniel O. Posse). No hubo disidencia.

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