GOLATO PATRICIO EDUARDO c/ SUIZO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Suizo Argentina S.A. La Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios declaró inadmisible el recurso de casación por no configurarse la “gravedad institucional” exigida por el art. 130 del CPL y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Golato Patricio Eduardo.
¿A quién se demanda?
Suizo Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 167 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 11/08/2023. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que prevé el artículo 132 del CPL, más las exigencias previstas por el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad.
Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva, en cambio, no se encuentra cumplido en el caso el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT, “Crocco Gabriel Osvaldo vs Impresora Internacional de Valores S.A.I.C (IVISA) s/cobro de pesos”, sentencia N° 134 del 27/02/2023; "Chacoma Sergio Aníbal vs. Ramaos S.R.L. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 208 del 17/03/2023, entre muchas otras).
Cabe aclarar que, conforme la sistemática delineada por los artículos 154 y 155 del CPL (sustituidos por Ley N° 8.988) en el caso debe aplicarse la versión del artículo 130 del CPL introducida por Ley N° 8.969 que dispone: “Procedencia. El recurso de casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (artículo 130, CPL, texto según Ley N° 8.969, BO del 4-1-2017, las cursivas me pertenecen).
III.- Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 167 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV de fecha 11 de agosto de 2023.
IV.- Atento al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida demandada en autos (cfr. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante y propuso la inadmisibilidad con los fundamentos citados.
La Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron expresamente al voto de la preopinante. No hubo disidencias.
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