MOSTAJO MARIA BELEN c/ LOPEZ RAMON REGINO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré de $300.000 vinculado a un supuesto contrato de mutuo. La Corte declaró de oficio la nulidad del decreto de fecha 15/12/2022 y de los actos posteriores (incluidas las sentencias apeladas) por haber excedido los límites de la medida para mejor proveer, y remitió las actuaciones a la Cámara para que actúe conforme al estado del expediente.
¿Quién es el actor?
Mostajo María Belén (ejecutante).
¿A quién se demanda?
López Ramón Regino (mutuario / ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) más intereses; excepción de inhabilidad de título invocada por el demandado por aplicación del art. 36 Ley 24.240 (LDC).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró de oficio la nulidad del decreto de fecha 15/12/2022 que requirió a la actora la integración documental causal como medida para mejor proveer, y de todos los actos posteriores que dependan de él, incluidas las sentencias nº 91 del 31/03/2023 y nº 179 del 31/05/2023, y remitió las actuaciones a la Cámara para que disponga lo pertinente según el estado del expediente. Imponiendo costas de esta instancia al orden causado y ordenando devolución del depósito de $100.000 efectuado por el recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citados textualmente tal como constan en la sentencia):
"En esas concretas circunstancias del caso, la medida para mejor proveer dispuesta por la Cámara para que la actora acompañe la documentación causal relativa a la obligación instrumentada en el pagaré, previo a resolver la apelación deducida por esa misma parte, excede los límites impuestos por el art. 135 CPCC del CPCyC, en cuanto establece que los jueces podrán disponer las medidas necesarias para establecer la verdad de los hechos, 'tratando de no lesionar el derecho de defensa de las partes, ni suplir su negligencia ni romper su igualdad en el proceso', lo que configura una alteración de la estructura esencial del procedimiento en los términos del art. 225 del CPCyC."
"En virtud de todo lo expuesto, dado su carácter manifiesto, corresponde Declarar de Oficio la Nulidad del decreto de fecha 15/12/2022 que dispone: 'Previo a resolver, conforme a las facultades conferidas por el ordenamiento procesal (art. 135, inc. 4 del NCPCC, ley n° 9531) se requiere como medida para mejor proveer que en el plazo de 5 días la parte actora acompañe la documentación causal relativa a la obligación instrumentada en el pagaré que se ejecuta', y de todos los actos posteriores que de él dependan o sean su consecuencia, incluidas las sentencias n° 91 del 31/03/2023 y nº 179 del 31/05/2023. Consecuentemente, corresponde Remitir los autos a la Cámara Civil en Documentos y Locaciones a fin de que, por la Sala que corresponda, de acuerdo a las razones antes expresadas, disponga lo pertinente en el trámite de la causa según su estado."
Doctrina y jurisprudencia citadas relevantes (extractos):
"El art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor efectivamente impone al proveedor el deber de incluir un contenido informativo mínimo... El pagaré de consumo puede integrarse con documentación complementaria relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo..." (cita de la propia doctrina legal de la Corte).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo sentido, con añadidos por la Dra. Rodríguez Campos sobre el momento procesal para la integración documental.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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