APARICIO REGINO EZEQUIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de recurso de casación contra la sentencia en autos de cobro de pesos. La Corte hizo lugar a la queja por entender que el afianzamiento se cumplió en término, que el recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad y que la cuestión reviste gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Aparicio Regino Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada, revocando la denegatoria y admitiendo a trámite la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada plantea recurso de queja contra la resolución de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 06/10/2023, que tuvo por desistido el recurso de casación deducido por dicha parte contra la sentencia de ese mismo Tribunal de fecha 27/06/2023."
"En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado corresponde señalar que éste fue deducido en término, por escrito fundado, que se basta a sí mismo y que se acompañaron copias de la sentencia recurrida, de la cédula por la cual se dirigió la notificación al domicilio real de la parte demandada de aquélla resolución, del recurso de casación y afianzamiento mediante seguro de caución, del reporte de ingreso de dicho recurso, del de la póliza de seguro y de la decisión del Tribunal que lo declaró desistido. En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta admisible."
"La Cámara tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por no haber acompañado el afianzamiento en los plazos previstos por la ley."
"En cuanto al análisis de procedencia de este recurso directo, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación se encuentran cumplidos. En efecto, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL y el requisito del afianzamiento se encuentra cumplido en término según consta en el reporte informático acompañado al recurso de queja. El pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL), el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad. Finalmente, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional..."
Resolutivo del tribunal: "HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada en los autos “Aparicio Regino Ezequiel vs. Citytech S.A. s/cobro de pesos”. HÁGASE SABER."
No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) votaron en el mismo sentido y adhirieron a la admisibilidad y procedencia indicada.
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