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Tribunal Superior

ALMIRON ARANA LUCRECIA NOEMI Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la inadmisión del recurso de casación en una causa por cobro de pesos. La Corte hizo lugar parcialmente a la queja y declaró admisible el recurso de casación respecto de las actoras Almirón Arana y Bachi, pero confirmó la inadmisibilidad respecto de Ávila, Cofalt y Rodríguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
981/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Afianzamiento Poliza de caucion Art. 133 cpl Camara de apelaciones del trabajo Citytech s.a. Trabajadores Monto $8.815.757 74

¿Quién es el actor?

Almirón Arana Lucrecia Noemí y otros (entre ellos Almirón Arana, Bachi, Ávila, Cofalt y Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra sentencia de la Cámara del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada: se declaró admisible el recurso de casación respecto de las actoras Lucrecia Noemí Almirón Arana y Sofía Milagros Bachi; se confirmó la inadmisibilidad (no hacer lugar) respecto de los actores Ávila María Berenice, Cofalt Pablo Sebastián y Rodríguez Cristian Gabriel por falta de afianzamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las condiciones generales de la póliza acompañada surge lo siguiente: 'Ley de las partes. 1. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones del Código Civil y Comercial y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas'; 'Objeto y extensión del seguro. 3. Este seguro tiene por objeto sustituir el pago previo de acuerdo a lo transcripto en las Condiciones Particulares, hasta la suma indicada en ella. En ningún caso el Asegurador responderá por una suma mayor que la indicada en las Condiciones Particulares'; 'Determinación y configuración del siniestro. 4. Una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y la afectación de la caución ordenada en el auto indicado en las Condiciones Particulares, el Asegurado podrá solicitar la intimación judicial al asegurado, luego de resultar infructuosa la intimación judicial de pago hecha al Tomador, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador'; 'Pago de la indemnización. 5. El Asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro del plazo que determine el Juzgado al practicar la intimación de pago a que se refiere el artículo anterior. Los derechos correspondientes al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador hasta el monto abonado por éste'."

"Por consiguiente, se verifica que la recurrente no dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento en los términos del art. 133 del CPL respecto de los actores Ávila María Berenice, Cofalt Pablo Sebastián y Rodríguez Cristian Gabriel. En efecto, no fueron consignados como asegurados y por ende se encuentran excluidos de las condiciones de la póliza aludida."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar Parcialmente al recurso de queja deducido en autos respecto de los actores Ávila, Cofalt y Rodríguez, y Hacer Lugar Parcialmente al referido recurso en relación a las actoras Almirón Arana y Bachi."

¿Cómo votaron los jueces?

La doctora Claudia Beatriz Sbdar fue preopinante y sostuvo la inadmisibilidad parcial por falta de afianzamiento de tres actores y la admisibilidad respecto de dos actoras (detallando la póliza por $8.815.757,74). Las doctoras Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y Antonio D. Estofán adhirieron a los fundamentos de Rodríguez Campos (esta última redactó y fundamentó la admisibilidad respecto de las actoras afianzadas). El acuerdo final reproduce la solución parcial señalada en el voto mayoritario y contiene el dispositivo que declara admisible el recurso de casación respecto de Almirón Arana y Bachi y no hacer lugar respecto de Ávila, Cofalt y Rodríguez.

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