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Tribunal Superior

BARRIONUEVO CESAR DAVID c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. por una condena de $616.998,51. La Corte Suprema provincial no hace lugar al recurso de queja por casación denegada por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en los arts. 133 y 134 del CPL, al no haberse acompañado tempestivamente el testimonio de embargo sobre bienes suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
783/17-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Afianzamiento Embargo Admisibilidad Cobro de pesos Condena $616.998 51 Cpl arts. 133 y 134 Jurisdiccion laboral Inadmisible.

¿Quién es el actor?

Barrionuevo César David.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (sentencia condenatoria por $616.998,51).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada; se declaró inadmisible el recurso de casación por falta de afianzamiento conforme arts. 133 y 134 CPL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la demandada omitió acompañar tempestivamente, esto es al momento de interposición del recurso de casación, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 CPL. Dicha circunstancia lleva a concluir que la recurrente, al interponer el recurso de casación, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en la citada norma procesal, sin que la presentación posterior de esa documentación tenga virtualidad para sortear esa exigencia normativa expresa."

"No debe perderse de vista que el instituto del afianzamiento ha sido creado con el propósito de asegurar al trabajador, en caso de que el recurso de casación no prospere, que la empleadora cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva emanada de la Cámara, impidiendo que la vía extraordinaria local se convierta en un instrumento de demora del proceso que eventualmente pudiera, por distintas circunstancias, tornar ilusoria la percepción de la condena por el beneficiario de la misma, para preservar de esta manera la efectiva vigencia de la instancia única, en orden a la consecución de una tramitación ágil y rápida de los proceso laborales."

"Por lo expuesto, el recurso de casación examinado resulta inadmisible, lo que torna inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad. En virtud de todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de queja deducido en autos."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo.)

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