CORREA DAVID MAXIMILIANO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada en causa por cobro de pesos contra Citytech S.A., alegando que se había acreditado embargo que lo eximía del afianzamiento. La Corte confirmó que la Cámara denegó correctamente la casación por no haberse acreditado, al tiempo de interposición del recurso, un embargo anterior y suficiente en los términos del art. 134 del CPL.
¿Quién es el actor?
Correa David Maximiliano (actor demandante en la causa de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (ejecución de sentencia condenatoria laboral).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y NO HIZO LUGAR al mismo, confirmando que la Cámara de Apelación correctamente consideró extemporánea e insuficiente la acreditación del embargo invocado por la demandada para quedar eximida del afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al análisis de procedencia de este recurso directo, que supone el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, cabe señalar que de acuerdo a las constancias de autos la Cámara tuvo por desistido el recurso de la demandada ante el incumplimiento de la obligación de afianzar la condena en los términos del art. 133 y 134 del CPL. El Tribunal destacó que el recurrente 'dice adjuntar informe bancario de donde surge efectivizado el embargo ordenado, informe que no se encuentra acompañado, habiendo adjuntado únicamente la sentencia que ordena el embargo preventivo, el oficio digital dirigido al BANCO HSBC e informe actuarial expedido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la VIII Nominación, quien da fe de la originalidad de la documentación ut-supra mencionada'. Tras ello concluyó, con cita de jurisprudencia de esta Corte, que 'tratándose de un embargo anterior a la interposición del presente recurso, el ofrecimiento no cumple con lo dispuesto por el art. 134 del CPL'."
"Esta norma contempla una situación de excepción con relación al artículo 133 del CPL -que es el que prevé el régimen general en materia de afianzamiento, según se colige claramente del artículo 132, inciso d), del CPL-, y regula el caso de que exista embargo trabado sobre bienes suficientes con anterioridad a la fecha de interposición del recurso, entendiendo por tal el que a dicho momento se encontrara concretado y no simplemente ordenado por el magistrado en la sentencia respectiva."
"En el caso de autos el recurrente no ha acreditado en el momento procesal oportuno que -por la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes- pueda considerarse satisfecha la exigencia de afianzar la exigencia de afianzar el cumplimiento de la sentencia condenatoria. ... Si el recurso de casación fue interpuesto el 17 de mayo de 2023 (detalle de escrito web presentado, p. 156 del pdf adjuntado con la queja) es indudable que el cumplimiento de uno de los requisitos que debían estar presentes 'al momento de interposición del recurso' (art. 134 del CPL) recién el 02 de junio de 2023 resulta extemporáneo."
"En definitiva, no le asiste razón al quejoso respecto de que la decisión de la Cámara carezca de respaldo normativo o que se trate de la imposición de un requisito no previsto en la legislación procesal vigente. Al contrario, de acuerdo a las constancias de autos, la Cámara denegó correctamente la concesión del recurso extraordinario de casación, ante el cumplimiento extemporáneo de uno de los requisitos de admisibilidad de la casación interpuesta por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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