SLEMAN MARCELO LLAMIL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos por diferencias salariales alegando aplicación del CCT 130/75 frente a la pretensión de la demandada de aplicar CCT 1622/2019E y CCT 781/20. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la casación por arbitrariedad de la sentencia de Cámara al advertir falta de motivación razonada sobre la inaplicabilidad del CCT 781/20 y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sleman Marcelo Llamil.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales y cuestiones vinculadas a la jornada y al encuadramiento convencional (petición de aplicación del CCT 130/75 y rechazo de los CCT 1622/2019E y 781/20).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n.º 118 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo (12/6/2023), declaró la nulidad de esa sentencia por carecer de fundamentos suficientes (arbitrariedad) y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara descalifica el CCT 781/20 por ser más desfavorable que el CCT 130/75 sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del referido convenio a la luz de la normativa aplicable al caso (art. 19 inc. a) de la Ley 14.250). Así las cosas, la decisión impugnada no cuenta con fundamentos suficientes apoyados en un examen integral del marco fáctico de la causa de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen convencional aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 12/6/2023, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo los dos últimos al voto preopinante que fundamentó la nulidad por falta de motivación.
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Leyes que cita
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
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