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Tribunal Superior

LOBO JOSE MIGUEL Y OTRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada promovió recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Corte hizo lugar a la queja por considerar que el recurso de casación resulta admisible por invocar con suficiencia la existencia de gravedad institucional y cumplir los restantes requisitos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1884/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Gravedad institucional Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Cpl art. 130 Cpl art. 133 Acordada 1498/18 Sala ii camara de apelacion del trabajo

¿Quién es el actor?

Los recurrentes (parte demandada en la causa de origen), identificados en la carátula como “Lobo José Miguel y otra” (la parte que promovió el recurso de queja es la parte demandada en los autos).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte contraria en la causa de cobro de pesos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones originadas en los autos “Lobo, José Miguel y otra vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”; aquí la cuestión es la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y, en último término, la habilitación de la instancia de casación por existencia de gravedad institucional relativa al alcance y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de queja por casación denegada y declaró admisible el recurso de casación, ordenando revocar la decisión de inadmisibilidad dictada por la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II (resolución de fecha 01-06-2023), por lo que procede la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes (texto original):

II.- "La Resolución de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 01-6-2023, por la que se declara inadmisible el recurso de casación, expresa que dicho recurso fue deducido en término, que cumple con la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, que se basta a sí mismo, que cumple con lo previsto por el artículo 133 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), habiéndose adjuntado póliza de seguro de caución N° 1.196.503, y que se dirige contra una sentencia definitiva; no obstante lo cual no surge cumplido el restante requisito también exigido por el artículo 130 del CPL, cual es que la cuestión asuma gravedad institucional, toda vez que no se fundamentó de modo concreto y con las demostraciones necesarias y suficientes que la cuestión debatida involucre intereses de la comunidad. ... Concluye, por tanto, que no se encuentran satisfechas en su totalidad las exigencias del artículo 130 del CPL, toda vez que, si bien lo decidido es definitivo, no se encuentra cumplido el otro extremo requerido por la norma, pues la cuestión debatida no asume gravedad institucional."

IV.- "En cuanto al análisis de procedencia del recurso de queja en examen, se advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; la pieza recursiva cumple con la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL ha sido cumplido; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia; y se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a los actores por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.

Por lo señalado, el recurso de casación resulta admisible; y, siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos concordantes de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; el acuerdo resolutivo se expresa en forma unánime. El dispositivo final dispone: "HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada ... por lo considerado."

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