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Tribunal Superior

TELLO FONTS CRISTINA c/ CREDINEA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo por inclusión indebida en central de deudores tras suplantación de identidad. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación respecto del rechazo del daño punitivo, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2161/19
Dano punitivo Ley 24.240 Art. 52 bis Consumidor Suplantacion de identidad Inclusion en central de deudores Motivacion judicial Casacion Indemnizacion Costas

¿Quién es el actor?

Tello Fonts Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

Credinea S.A. (empresa financiera/proveedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por daño moral y aplicación de la sanción de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) por haber incluido y mantenido a la actora como deudora morosa en la central del BCRA por un crédito que no solicitó, otorgado por un tercero que usurpó su identidad tras un robo de documentación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó íntegramente la sentencia de la Cámara de Apelaciones Nº 140/2023 por déficit de motivación en cuanto al rechazo del daño punitivo, y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas conforme lo considerado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):

"Resulta descalificable jurídicamente, y por ende es nula, la sentencia que rechaza la procedencia del daño punitivo sin fundamentos suficientes que avalen su decisión", debiéndose remitir los autos al Tribunal de origen, a fin de que por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

"No cabe perder de vista que en el caso, la sentencia de primera instancia tuvo por comprobados determinados hechos que quedaron firmes al no haber sido cuestionados por ninguna de las partes y que justificaron la atribución de responsabilidad a la demandada por los hechos imputados. Tales hechos, en cuanto se encuentran referidos a la conducta observada por la demandada frente a la actora, debieron ser objeto de un análisis concreto y circunstanciado por parte de la Cámara a los efectos de determinar si los mismos justifican o no la aplicación de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley N° 24.240, análisis este que no se advierte realizado en el pronunciamiento de la Cámara."

"Las consideraciones expuestas precedentemente evidencian que la Cámara, al rechazar el recurso de apelación, incumplió con el deber de motivación que le imponen el art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y el art. 212 del CPCC. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

Observaciones sobre la motivación: El Tribunal de alzada sostuvo de modo genérico que no existía daño objetivo grave ni elemento subjetivo (dolo o culpa grave) para aplicar daño punitivo, pero la Corte concluye que tales afirmaciones no fueron vinculadas ni justificadas con las constancias ya tenidas por probadas en la causa (como la falta de verificación de identidad, la inclusión y mantenimiento en la central de deudores pese a intimación fehaciente y el daño durante dos años), por lo que la sentencia adolece de déficit motivacional y debe ser dejada sin efecto.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

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