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Tribunal Superior

ZELARAYAN MELINA ABIGAIL DEL ROSARIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos reclamando diferencias salariales e indemnizaciones por despido indirecto por supuesta incorrecta aplicación de convenios colectivos. La Corte concedió la casación, declaró la sentencia de la Cámara n.º 64/30-5-2023 arbitraria por falta de motivación y la dejó sin efecto, remitiendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1251/21
Casacion Arbitrariedad de sentencia Motivacion Convenio colectivo Cct 1622/2019e Cct 781/20 Cct 130/75 Diferencias salariales Despido indirecto Remision

¿Quién es el actor?

Zelarayán Melina Abigail del Rosario.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto; discusión sobre el régimen convencional aplicable (CCT 130/75 vs. CCT 1622/2019E y CCT 781/20) y calificación de la jornada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se declaró la nulidad de la sentencia n.º 64 de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 30/5/2023 por falta de adecuada motivación y omisión de análisis integral del CCT 1622/2019E y CCT 781/20; se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia extraordinaria por el orden causado. Reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, surge claro que la conclusión de la Cámara de que el CCT 1622/2019E no se aplica al caso y que “la actora debía estar registrada en la categoría profesional 'administrativa A' del CCT 130/75” carece de adecuada fundamentación en tanto omitió analizar todos los términos del CCT en cuestión. En otras palabras, el Tribunal no analizó integralmente el CCT 1622/2019 E."

"La Cámara descartó la aplicación al caso del CCT 1622/2019 E y del CCT 781/20 sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del referido convenio de empresa y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles vinculadas a las concretas y reales condiciones en las que se desenvolvió la relación laboral entre las partes. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias.

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