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Tribunal Superior

SANCHEZ MARIA GISELLE DEL MILAGRO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación contra una sentencia definitiva. El Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento de la queja y, por nulidad de oficio de actos procesales posteriores, remitió los autos a la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo para que prosiga el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
171/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Nulidad de oficio Notificacion omitida Articulo 225 cpcc Procedimiento laboral Admisibilidad Abstracto Remision a camara Sala ii.

¿Quién es el actor?

Sánchez María Giselle del Milagro (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala I) que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fecha 01/07/2022 (autos “Sánchez María Giselle del Milagro vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 19-09-2023 y de los actos procesales posteriores; se declaró abstracto el pronunciamiento del recurso de queja por casación denegada y se ordenó remitir los autos principales y las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo para que continúe el trámite de ley. No se impusieron costas por la nulidad originaria (en votos se consignó que no corresponde imposición de costas y en el resolutorio se indicó "COSTAS, como se consideran").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones explanadas, atento a lo establecido por el artículo 225 del CPCC, de aplicación supletoria al fuero laboral, corresponde declarar de oficio la nulidad de la providencia de fecha 19-9-2023 de los autos principales, antes transcripta, y de todos los actos procesales posteriores que sean su consecuencia, por inobservancia de la estructura esencial del proceso."

"A su vez, resultando nula la sentencia por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la resolución del recurso de queja interpuesto por dicha parte resulta abstracta, correspondiendo remitir los autos principales y las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, a fin que continúe el trámite de ley correspondiente en la presente causa según su estado."

(Bloque dispositivo)

"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la providencia de fecha 19-9-2023 de los autos principales, y de todos los actos procesales posteriores que sean su consecuencia, conforme a lo considerado.

II.- DECLARAR ABSTRACTA la resolución del recurso de queja interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 07-02-2023 recaída en los autos principales, conforme a lo considerado.

III.- DISPONER la remisión de los autos principales y de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, a fin que continúe el trámite de ley correspondiente en la presente causa según su estado.

IV.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; todos los vocales acompañaron los fundamentos (los votos de Leiva y Estofán adhieren a la Dra. Rodríguez Campos; la Dra. Sbdar presenta voto con igual resultado y fundamentos).

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