CISNEROS CARLOS ANIBAL c/ EDET S.A. s/ AMPAROS COLECTIVOS
Se promovió un amparo colectivo contra EDET S.A. para asegurar la prestación continua y regular del servicio de distribución de energía eléctrica y solicitar la suspensión de aumentos tarifarios por 180 días. La Corte resolvió declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación para entender en la causa, por mayoría, entendiendo que la pretensión no discute de modo principal actos de la administración ni el cuadro tarifario en sentido estricto.
¿Quién es el actor?
Cisneros Carlos Aníbal (amparo colectivo).
¿A quién se demanda?
EDET S.A. (Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A.), con alusión al ERSEPT como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo colectivo destinado a asegurar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en condiciones de continuidad y regularidad, que EDET se abstenga de realizar interrupciones y la prohibición de efectuar ajuste, actualización o aumento de la tarifa por 180 días; con pedido de medida cautelar urgente.
¿Qué se resolvió?
Por resolución mayoritaria, se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación para continuar con el trámite de la causa y se remitieron los autos a ese juzgado. Votos concurrentes de los Dres. Leiva, Posse y Rodríguez Campos; disidencia de los Dres. Estofán y Sbdar, quienes consideraban competente la Cámara en lo Contencioso Administrativo - Sala II.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
Del voto del Dr. Antonio D. Estofán:
"Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 16 de mayo de 2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, especialmente en cuanto sostiene la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo en razón de que el accionante persigue la adecuada prestación del servicio público en los términos del marco regulatorio -Ley N° 6.608, reglamento para la prestación del Servicio Eléctrico, contrato de concesión- se invocan los caracteres de continuidad y regularidad que debe revestir el servicio, como así también la justicia y razonabilidad que deben sustentar al cuadro tarifario, todo lo cual evidencia que las cuestiones implicadas en la pretensión revisten naturaleza administrativa y por ende son competencia del fuero en lo contencioso administrativo."
Del voto del Dr. Daniel Leiva:
"Se trata de un amparo colectivo destinado a asegurar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a los usuarios, en condiciones de continuidad y regularidad; y que la empresa EDET se abstenga de realizar interrupciones. También solicita que dicha empresa se prescinda de efectuar ajuste, actualización o aumento de la tarifa, por un plazo de 180 días. Lo recién narrado, reclamado en la pretensión principal, se replica en el pedido de 'medida cautelar urgente'."
"Así las cosas, de los términos de la demanda no se desprende que se encuentre en juego una cuestión administrativa. ... la elíptica referencia a una irrazonabilidad en la tarifa fijada por Resolución de ERSEPT N° 552/2022 no constituye strictu sensu el objeto de la pretensión de marras, que no tiene en miras cuestionar dicho acto administrativo, ni el ámbito de concesión del servicio público."
"En síntesis, la causa no tiene por objeto la actuación de un Órgano Estatal en la esfera del derecho público, que justifique que deba entender al Órgano Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Estofán y Sbdar sostuvieron la competencia del fuero Contencioso Administrativo (Sala II), en atención al marco regulatorio y al carácter público del servicio, remitiendo expresamente al dictamen del Ministro Fiscal del 16/5/2023.
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