TEJERIZO MARIA ESTER Y OTRO c/ ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS JOCPAS S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró la habilidad ejecutiva de pagarés vinculados a un contrato de compraventa. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de la crítica recursiva y por tratarse de cuestiones que dejan abierta vía de reparación, imponiendo costas y pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Tejerizo María Ester y otro.
¿A quién se demanda?
Arrendamientos y Servicios JOCPAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo basado en dos pagarés sin protesto por U$S33.333 cada uno, vinculados a un contrato de compraventa de fecha 7 de febrero de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 119 de la Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones de fecha 21/04/2023; se impusieron costas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ergo, esta última materia es susceptible de ser plenamente discutida en un hipotético juicio de conocimiento ulterior, dando lugar así a la posibilidad para la aquí accionada de obtener una eventual reparación, en caso de corresponder (en el mismo sentido, CSJTuc., sentencias N°: 224 del 21-03-2023 y 882 del 01-08-2023)."
"Tales circunstancias impiden admitir el recurso de casación intentado en la especie toda vez que, de acuerdo al artículo 806 del CPCyC, las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o de otra índole, en ningún caso son pasibles del remedio extraordinario local. En mérito a ello corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada."
"En efecto, la parte demandada omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. 'En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso (cfrme. CSJTuc, sent. nº1098 del 10/11/2008)'."
Además, respecto del escrito de la parte recurrente:
"En consecuencia, corresponde testar la totalidad de los términos mencionados conforme lo establecido en el segundo párrafo del art. 27 mencionado, previa reserva por Secretaría Judicial de una copia auténtica del escrito mencionado."
(Se transcriben los párrafos textuales más relevantes tal como constan en la sentencia. No hubo votos en disidencia.)
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