LECCESE LEONARDO JOSE s/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS
El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que declaró desierto su recurso de apelación respecto de una demanda de nulidad y redargución de acta de mediación. La Corte, por mayoría, declaró abstracto el pronunciamiento sobre la casación y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, sin resolver definitivamente el fondo.
¿Quién es el actor?
Leccese Leonardo José (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Néstor Fernando Correa, Nelly Yapur, Martín Eugenio Abdala y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de nulidad y solicitud de redargución de falsedad de acta de mediación; además cuestiones relativas a legitimación pasiva, imposición de costas y multas por incomparecencia en mediación.
¿Qué se resolvió?
La Corte, tras voto preopinante que hacía lugar al recurso de casación y votos posteriores en contrario, resolvió DECLARAR DE ABASTRACTO PRONUNCIAMIENTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara N° 494/2021 (la resolución final del Tribunal dispone protocolizar el dictamen fiscal y que las costas se imponen según resulta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos textuales más relevantes extraídos del voto del señor Vocal Dr. Daniel Leiva (voto que propuso hacer lugar a la casación), que contienen los razonamientos centrales contra la sentencia de Cámara:
"la cuestión propuesta, consistente en determinar la suficiencia del memorial de apelación, es una tarea de orden estrictamente fáctica y por tanto privativa de la Excma. Cámara, dado que requiere un análisis pormenorizado del contenido de dicha presentación... dicho principio efectivamente cede cuando se demuestra que la Cámara incurrió en arbitrariedad."
"la Cámara, al no exhibir los elementos de juicio que avalen su conclusión y, consecuentemente, ante la ausencia de fundamentación suficiente del pronunciamiento en este aspecto, resulta conculcatoria de expresas garantías constitucionales, que determinan su nulidad, convirtiendo a la sentencia del Tribunal de Alzada en arbitraria, en tanto carece del mínimo sustento para constituir una decisión jurisdiccional válida."
"Siendo así, el fallo en cuestión carece de una fundamentación adecuada y razonada para declarar la deserción del recurso... debe considerarse que la Cámara... incurrió en un exceso de rigor al considerar insuficiente el recurso de apelación..."
Observación sobre la utilización de actos propios por la Cámara y crítica a la falta de vinculación concreta de esa apreciación con el expediente de autos:
"llama la atención que el Tribunal de Alzada tenga en cuenta que '...el aquí apelante Leccese consintió el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad...' y luego no vincule estas consideraciones relevantes con el debate de autos justificando el impacto que aquella resolución puede tener en la suerte de la pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal Dr. Daniel Leiva votó por hacer lugar al recurso de casación, casar íntegramente la sentencia de Cámara y reenviar los autos para que la Cámara analice el recurso de apelación con otro escrutinio. Los señores Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel O. Posse y la Sra. Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos manifestaron disidencia con ese voto, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal, por lo que el acuerdo final de la Corte resolvió declarar abstracto el pronunciamiento del recurso de casación y protocolizar el dictamen fiscal.
Disposición final del Tribunal:
"I.- DECLARAR DE ABASTRACTO PRONUNCIAMIENTO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora ... II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos, de fecha 20/9/2022. III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.