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Tribunal Superior

LAZARTE MARCO ANTONIO c/ ECO GAS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que hizo lugar a la apelación de la demandada y rechazó la vía incidental de extensión de responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por no alegarse razones que excedan el interés particular y, en consecuencia, lo rechazó imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
940/17-I3
Recurso de casacion Inadmisibilidad Admisibilidad art. 130 cpl Costas Recurso mal concedido Extension de responsabilidad Camara de apelacion del trabajo Procedimental Reservacion honorarios Corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Lazarte Marco Antonio (parte actora).

¿A quién se demanda?

ECO GAS S.R.L. (y se discutió extensión de responsabilidad contra Victoria Estación de Servicios S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en la apelación se discutió y en incidente la extensión de responsabilidad contra tercero.

¿Qué se resolvió?

La Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de la Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo N°70 de fecha 05/5/2023. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso.

En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen.

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

Además, en el dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 70 de fecha 05/5/2023.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores/as Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). No existen votos en disidencia.

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