NAVARRO ARMANDO AUGUSTO Y OTROS c/ JUAN CARLOS ALVAREZ S.A. s/ AMPARO
Los actores solicitaron la reinstalación por despidos dispuestos con fecha de efecto 29/04/2020, alegando nulidad por normas de emergencia pandémica. La Corte declaró inadmisible la casación contra la confirmatoria de la Cámara (23/06/2023) por falta de crítica razonada a los fundamentos del decisorio y confirmó la distribución de costas de la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
José Alberto Zelaya y Juan Nicolás Cáceres.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Álvarez S.A. (establecimiento "Las Palmas").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para lograr la reincorporación a sus puestos de trabajo por despidos con fecha de efecto 29/04/2020, alegando nulidad conforme DNU 329/2020 y normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia N° 98 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 23/06/2023, y se impusieron las costas de esta instancia recursiva al orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario (lenguaje original del tribunal):
"En el caso bajo análisis, la unidad productiva en la cual los actores prestaban servicios cesó definitivamente sus actividades. Desapareció, así, el ámbito en el cual los contratos de trabajo se desarrollaron. Sin perjuicio de las razones por las cuales se produjo dicho cese de actividades y su aptitud para justificar las desvinculaciones en la causal de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo -que se ventilarán, eventualmente, en otro proceso-, esa inexistencia de la unidad productiva en la cual la prestación de servicios tenía lugar hace imposible la reinstalación pretendida en la demanda.
Interpretar de otra manera la situación traída a conocimiento de este tribunal, ordenando la reinstalación de los actores, implicaría, sin más, obligar a la empresa a llevar adelante un emprendimiento con el que ha decidido no continuar. Pues solo así podría cumplir con el deber que tiene, como empleador, de dar efectiva ocupación a sus dependientes [...]
Por ello, la decisión de primera instancia de rechazar la acción de amparo interpuesta por los actores debe ser confirmada, por cuanto resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias que presenta la causa: la reincorporación no puede llevarse a cabo en una explotación que ha cerrado sus puertas".
Y sobre admisibilidad del recurso de casación:
"Se exige que el contenido de los agravios sea una crítica concreta y razonada, por consiguiente debe hacerse una observación a través de opiniones que se opongan en concreto a la decisión impugnada y proporcionarse la fundamentación fáctica o jurídica pertinente y conducente rebatiendo aquellos argumentos que hayan sido decisivos para la sustentación del fallo criticado ... En la especie, de confrontar los planteos del casacionista con el discurso que informa la sentencia del Tribunal a quo, surge claro que las mentadas exigencias técnicas recursivas no fueron satisfechas; pues el razonamiento del Tribunal no fue rebatido por la impugnante ... resultando sus planteos, en definitiva, en una mera discrepancia con la decisión contraria a sus intereses, sin que logre demostrar vicio alguno."
No hubo votos en disidencia relevantes; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
Fechas relevantes: despidos con vigencia 29/04/2020; sentencia de Cámara 23/06/2023; sentencia de Corte (N° 1609) 18/12/2023.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.