DEL RIO ELISEO Y OTRO c/ CHENAUT JOSE IGNACIO Y OTRA s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y la Cámara en lo Penal por autos Del Río Eliseo y otro vs. Chenaut José Ignacio y otra s/ Especiales (residual). La Corte Suprema provincial declaró la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Penal y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal como fundamento de la decisión.
¿Quién es el actor?
En el expediente de fondo, los actores son Del Río Eliseo y otro; en cuanto al conflicto, las partes que plantean la cuestión son el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIa. Nominación y la Sala II de la Cámara en lo Penal (conflicto negativo de competencia).
¿A quién se demanda?
Chenaut José Ignacio y otra (parte demandada en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto negativo de competencia para determinar qué órgano judicial debe entender en los autos caratulados "Del Río Eliseo y otro vs. Chenaut José Ignacio y otra s/ Especiales (residual)".
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Penal del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la causa y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIa. Nominación y la Sala II de la Cámara en lo Penal para entender en la presente causa.
II.- El relato de los hechos del caso y la solución al conflicto competencial ha sido bien expuesto en el el dictamen del Ministerio Público Fiscal que esta Corte, por razones de celeridad y economía procesal, hace suyo.
Así entonces, corresponde declarar la competencia de la Cámara en lo Penal, Sala II, para entender en el presente caso.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de la Sala II de la Cámara en lo Penal del Centro Judicial Capital, para continuar entendiendo en el presente caso.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal."
(Se transcriben textualmente los considerandos y el dispositivo relevantes conforme al fallo).
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