VARVARO VICTOR ADOLFO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales por aplicación del CCT 130/75 frente a la empleadora que invocó CCTs de empresa 1622/2019E y 781/20. La Corte admitió la casación, declaró nula por arbitraria la sentencia de la Cámara que descartó los CCT de empresa sin motivación suficiente y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Varvaro Víctor Adolfo, ex trabajador (ingresó 08/07/2013 y egresó 29/03/2021), categoría Administrativo B / agente.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizatorias por aplicación del CCT 130/75 (empleados de comercio) y por consideración de jornada completa frente a la liquidación proporcional según convenios de empresa (CCT 1622/2019E y CCT 781/20).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo (27/6/2023) por carecer de fundamentos suficientes en cuanto descartó la aplicación de los CCT 1622/2019E y 781/20, y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia de casación por el orden causado; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, la Cámara descartó la aplicación al caso de los CCT 1622/2019E y 781/20 sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del convenio de empresa y de los escritos constitutivos del proceso -que son los que delimitan la materia litigiosa- y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles vinculadas a las concretas y reales condiciones en las que se desenvolvió la relación laboral entre las partes. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes'."
"El recurso de casación ha sido interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del supuesto excepcional de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). No hubo votos en disidencia.
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