BARBOZA DE GOMEZ BEATRIZ c/ PINO JUAN CARLOS Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INCIDENTE DE DESALOJO PROMOVIDO POR MARCELO PASQUALINI
La actora impugnó por casación la sentencia de la Cámara que revocó el incidente de desalojo deducido tras subasta de acciones y derechos hereditarios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por falta del requisito de definitividad y por no acreditarse la concurrencia del supuesto de gravedad institucional invocado.
¿Quién es el actor?
Barboza de Gómez Beatriz (actora en el incidente; recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Pino Juan Carlos y otros; incidentalmente Marcelo Fabián Pasqualini (incidentista/adjudicatario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de desalojo promovido por Marcelo Fabián Pasqualini tras acreditarse adjudicación por subasta de acciones y derechos hereditarios; la actora recurrió en casación contra la Sent. Nº 9 de la Cámara en Documentos y Locaciones de fecha 02/02/2023 que declaró improcedente dicho incidente.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso de casación, impuso costas a la recurrente y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la casación fue deducida contra la sentencia de Cámara del 02/02/2023 que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la cuestión incidental contra la resolución del juzgado de primera instancia que hizo lugar al incidente de desalojo deducido por la actora. Siendo así, el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"Ello así, resulta claro que el fallo impugnado no resuelve el fondo del asunto ni es impeditivo de la continuidad del proceso. Resulta pertinente señalar que el art. 806 del NCPCCT establece: 'En contra de las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o de otra índole, en ningún caso será admisible este recurso'."
"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca el recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 805, inciso 2°, NCPCCT). ... Lo decidido por el Tribunal no trasciende el interés de las partes en el proceso, siendo insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para admitir la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional."
"De lo analizado emerge la falta de definitividad en el fallo impugnado. Ello así, y no habiéndose alegado ni acreditado gravedad sentencial que pueda, obviando aquel requisito, abrir las compuertas casatorias (arg. arts. 813 y 814 procesal) se concluye en que el recurso impetrado debe desestimarse."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Claudia Beatriz Sbdar redactó el voto preopinante; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido. El bloque dispositvo final resolvió: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, al recurso de casación ... II.- COSTAS ... III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
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