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Tribunal Superior

SAIRE GALANTE ALFREDO EDUARDO c/ ACOSTA SANDRA CARINA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones N°94 sobre amparo a la simple tenencia. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por extemporaneidad, imponiendo costas de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7874/21
Casacion Inadmisibilidad Extemporaneidad Preclusion Amparo a la simple tenencia Costas Articulo 808 cpcc Recurso extraordinario Derecho procesal Sala contencioso-administrativa

¿Quién es el actor?

Saire Galante Alfredo Eduardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Acosta Sandra Carina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por extemporáneo; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, como Tribunal del recurso de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

En orden a ello, y más allá de otras cuestiones que podrían apuntarse para declarar la inadmisibilidad del presente recurso, la extemporaneidad del mismo basta per se para proceder de tal modo.

Ello así dado que la sentencia atacada fue notificada a la impugnante en fecha 17-02-2023, mientras que la presentación sub examine ha sido efectuada recién el 05-06-2023, es decir luego de vencido con creces el término previsto en el art. 808 del CPCC; pues, contrariamente a lo sostenido por la quejosa, su planteo de nulidad contra el mentado acto jurisdiccional no tuvo efectos suspensivos respecto del plazo con el que contaba para deducir el recurso de casación.

Citas textuales importantes del fallo:

"Los recursos ante la Corte Suprema de Justicia tienen naturaleza extraordinaria, por lo que los plazos establecidos no son susceptibles de suspenderse ni por aclaratoria ni por nulidad..."

"La preclusión afecta la facultad procesal de ejercitar el acto de que se trate... aparece así como un impedimento para el ejercicio de la concreta actividad procesal por haberse perdido la facultad de hacerlo..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron conforme las doctoras Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva; acuerdo unánime en declarar inadmisible el recurso y condenar en costas.

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