SALECH HUGO ALBERTO Y OTRA c/ PRUHSIS ALEJANDRO JUAN s/ DESALOJO
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en causa por desalojo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento parcial del depósito exigido por el art. 809 del NCPCC, con pérdida del depósito y costas a cargo del recurrente.
¿Quién es el actor?
Salech Hugo Alberto y otra.
¿A quién se demanda?
Pruhsis Alejandro Juan (parte demandada que interpone casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de desalojo (causa “Salech Hugo Alberto y otra vs. Pruhsis Alejandro Juan s/ Desalojo”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 203 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, de fecha 22-06-2023; se impuso las costas de la instancia al recurrente y se ordenó pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el recurso ha sido interpuesto en término, en cambio no se cumplió cabalmente con el depósito exigido por el art. 809 del NCPCC. Ello así toda vez que al interponer la pieza impugnatoria, el día 24-07-2023, la quejosa trajo una boleta de un depósito judicial a la orden de esta Corte por un monto de $100.000 (Pesos: cien mil), siendo que, a esa fecha, el importe del depósito requerido por la mentada norma ascendía a $150.000 (Pesos: ciento cincuenta mil), conforme a lo establecido por la entonces vigente Acordada N°: 1233/2018, en cuyo punto II disponía: “Establecer que en lo futuro el monto del depósito para el recurso de casación sea actualizado automáticamente, teniendo como parámetro o variable a seguir el valor mínimo de la consulta escrita de los honorarios profesionales fijados por el Colegio de Abogados de Tucumán” y por la Resolución del 07-07-2023 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán a través de la cual se fijó en aquella suma el valor mínimo de la mencionada consulta escrita con vigencia a partir del día 24-07-2023."
"En efecto, el cumplimiento deficiente -parcial o incompleto- del requisito de depósito, no permite la apertura de la instancia extraordinaria de casación...” (CSJTuc., “Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. vs. Cannata Salvador José s/ Cobro Ejecutivo”, sentencia N° 308 del 10-05-2008."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido.
Dispositivo final (extracto): "I.- DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 203... II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como se consideran."
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