JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BARBOZA DE GOMEZ BEATRIZ c/ PINO JUAN CARLOS Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INCIDENTE DE DESALOJO PROMOVIDO POR MARCELO PASQUALINI

La actora impugnó por casación la sentencia de Cámara que declaró improcedente el incidente de desalojo intentado tras la subasta de acciones y derechos hereditarios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6356/95-I3
Casacion Inadmisibilidad Definitividad Incidente de desalojo Subasta de derechos hereditarios Legitimacion Derecho de defensa Gravedad institucional Cpcc (art. 544) Costas.

¿Quién es el actor?

Beatriz Barboza de Gómez (parte actora en el incidente; propietaria cedente cuyos derechos fueron subastados y luego cedidos a Marcelo Fabián Pasqualini).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Pino y otros; en el incidente de desalojo promovido por Marcelo Pasqualini contra los ocupantes (demandada/s).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de desalojo (desocupación) vinculado a la subasta de acciones y derechos hereditarios sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara del 03/02/2023 que revocó la resolución de primera instancia y declaró improcedente el incidente de desocupación. Se impusieron las costas del recurso a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la casación fue deducida contra la sentencia de Cámara del 03/02/2023 que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la cuestión incidental contra la resolución del juzgado de primera instancia que hizo lugar al incidente de desalojo deducido por la actora. Siendo así, el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."

"En ese orden de cosas, la solución sentencial no priva al interesado de otros medios legales para obtener el resguardo de los derechos que pudieran considerarse afectados en tanto queda expedita la vía para que el accionante dilucide su derecho en el marco del proceso de conocimiento respectivo. Ello así, resulta claro que el fallo impugnado no resuelve el fondo del asunto ni es impeditivo de la continuidad del proceso."

"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca el recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento (art. 805, inc. 2°, NCPCCT)... No se advierte alteración de la estructura esencial del procedimiento ni apartamiento de la doctrina legal de esta Corte. Lo decidido por el Tribunal no trasciende el interés de las partes en el proceso, siendo insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para admitir la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y del Dr. Leiva) adhiriendo a la preopinión de la Dra. Sbdar. No existen disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.