PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ YPF S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, mediante la D.G.R., interpuso ejecución fiscal contra YPF S.A.; la demandada apeló por casación la resolución que rechazó su incidente de perención de instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y por ello mal concedido el recurso de casación por falta de definitividad y por no reunirse la gravedad institucional prevista en el artículo 805 inciso 2 del CPCyC.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (proceso de ejecución por obligaciones tributarias/provinciales).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al ser inherente a la competencia funcional de esta Corte, como tribunal del recurso de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local (cfr. arg. art. 819 del CPCyC)."
"Al respecto cabe reparar en que el decisorio en cuestión no encuadra en el supuesto del artículo 805 inciso 1 del CPCyC, por no revestir el carácter de pronunciamiento definitivo o equiparable a tal, dado que la sentencia que rechaza el incidente de perención de instancia articulado por la demandada no tiene la virtualidad jurídica de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"Tampoco se configura en la especie el supuesto excepcional de gravedad institucional que, en los términos del artículo 805 inciso 2 del CPCyC, legitimaría la intervención de esta Corte pese a la ausencia de definitividad del acto jurisdiccional en recurso, habida cuenta que la cuestión debatida no trasciende el interés meramente personal de la impugnante, ni llega a comprometer el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."
Texto del dispositivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 188 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones en fecha 24 de mayo de 2023.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido conforme al bloque resolutorio. No existen disidencias.
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