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Tribunal Superior

HERRERA MARCOS JULIAN c/ CENCOSUD S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por la compra de una hidrolavadora que presentó desperfectos contra Cencosud S.A. y otro. La Corte Provincial hizo lugar parcialmente a la casación y casó la sentencia de Cámara sólo en cuanto impuso costas al consumidor, declarando que la parte actora queda eximida del pago de las mismas (art. 53 LDC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1427/21
Relacion de consumo Exencion de costas Art. 53 ldc Casacion Distribucion de costas Cpcct arts. 481/487 Doctrina legal Consumidor Cencosud s.a. Privilegio protector.

¿Quién es el actor?

Herrera Marcos Julián (parte actora).

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio por relación de consumo derivado de la compra de una hidrolavadora que presentó desperfectos (acción de consumo / daños y perjuicios o sumario residual vinculado a relación contractual de consumo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó parcialmente el inciso II de la sentencia de la Cámara (resolutivo relativo a costas), disponiéndose que la parte actora queda eximida del pago de las costas impuestas en la Alzada, en aplicación del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso particular que nos ocupa, la Cámara ha distribuido las costas tomando las pautas establecidas en los arts. 60 y 62 del CPCCT. En lo demás, no luce irrazonable el modelo de distribución de costas adoptado. Por lo que no cabe receptar el argumento.

Sin perjuicio de lo expuesto, y respecto del argumento de que se trata de un consumidor y, como tal, sujeto de tutela preferente, conforme la posición asumida en el voto citado precedentemente, le asiste razón al recurrente.

El pronunciamiento de la Cámara, que se encuentra firme y consentido por las partes respecto de este punto, expresa claramente que '…que llega firme a esta instancia la relación de consumo que vincula a las partes y la aplicación a la misma de las normas que integran el estatuto protectorio del consumidor, como así también la existencia de la relación contractual que vincula a las partes a raíz de la compra efectuada por el Sr. Herrera a la firma Cencosud de una hidrolavadora y que además, la misma presentó desperfectos, razón por la cual tuvo que ser enviada al servicio técnico'.

Así, no está contradicho en autos que el actor encuadra en el concepto de consumidor (arts. 1 LDC y 1092 del CCyC).

Desde esta perspectiva es dable recordar que 'Esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, resolviendo que la regla general en los procesos de consumo, es que los consumidores se encuentran eximidos del pago de costas' (CSJTuc., Sentencias N° 609 del 07/7/2021 ... y otras)."

"De tal suerte, atento que lo resuelto por la Cámara prescinde de lo establecido en la ley especial y de la posición sustentada por los Máximos Tribunales federal y local, sin dar razones para ello, corresponde casar y dejar sin efecto la imposición a la actora de las costas generadas en la resolución de la apelación, y declarar que la parte actora se ve eximida del pago de las costas impuestas."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta del principio legal que dispone la eximición de costas al consumidor en procesos que debaten una relación de consumo'; y en consecuencia CASAR parcialmente el resolutivo II de la sentencia en crisis, el que queda redactado: 'II.- COSTAS de esta Alzada, como se consideran. La parte actora se ve eximida del pago de las costas impuestas (art. 53 LDC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. D. O. Posse con adhesión de los Dres. A. D. Estofán y D. Leiva. Resolución por unanimidad en el sentido expuesto.

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