VILLAGRA CESAR LUIS Y OTRA c/ DIAZ RAUL EMILIO Y OTRA s/ DESALOJO
La codemandada interpuso recurso de casación contra la confirmación de la sentencia de desalojo por vencimiento de plazo locativo. La Corte rechazó el recurso y confirmó la Cámara al sostener que los actores acreditaron legitimación derivada del contrato de locación y de la declaratoria de herederos, y que no se probó la posesión con ánimo de dueño de la recurrente.
¿Quién es el actor?
César Luis Villagra y Marta del Valle Figueroa (actores, sucesores de la locadora Carolina López).
¿A quién se demanda?
Raúl Emilio Díaz y otra; codemandada recurrente: María Celeste Nunes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por vencimiento del plazo de locación respecto del inmueble sito en calle Alem n.º 523, Capital.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por María Celeste Nunes; se confirmó la sentencia de la Cámara (sent. n.º 232 del 25/07/2023) que no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del 03/04/2023; se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vale recordar que frente a una demanda de desahucio incoada por la causal de vencimiento de plazo locativo, el actor debe acreditar la existencia del contrato de locación que invoca haber celebrado con el accionado, y que el mismo se encuentra vencido. No debe probar, en cambio, que es el propietario del inmueble a desalojar, por cuanto su legitimación deriva de su condición de locador."
"Conforme a la cláusula cuarta del instrumento, la locación se pactó por el término de 24 meses, con vencimiento el 15/11/2010. En su escrito de responde, la accionada desconoció la documental aportada por la parte actora. No obstante, dicha circunstancia resulta insuficiente para menguar el valor probatorio de aquél documento, toda vez que cuenta con firmas certificadas por escribana."
"En efecto la prueba aportada por la codemandada resulta insuficiente para acreditar con visos de seriedad el particular ánimo de dueña invocado, toda vez que los hechos que logra probar -pago de servicios de agua, gas y electricidad; domicilio consignado en las actas de nacimiento de sus hijas- constituyen circunstancias que pueden ser atribuidas a un ocupante que tenga el inmueble por cualquier título, incluso un simple tenedor."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto el 10/08/2023 por María Celeste Nunes contra la sentencia n° 232 del 25/07/2023 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del tribunal (Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva). No hay disidencias.
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