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Tribunal Superior

TELECOM PERSONAL S.A. s/ RECUROS DE APELACION

Telecom Personal S.A. impugnó la resolución que confirmó la sanción administrativa por infracción a la Ley 24.240; el recurso de casación fue rechazado por la Corte. El Tribunal consideró que los agravios formulados no superan la mera discrepancia con la fundamentación del a quo y que la multa de $25.000 se sitúa en el segmento inferior de la escala legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
33515/2011
Telecom personal s.a. Ley 24.240 Multa $25.000 Casacion Infracciones formales Defensa del consumidor Improcedencia Certeza jurisprudencial Demora procesal Costas.

¿Quién es el actor?

Telecom Personal S.A., por su representante legal (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Dirección de Comercio Interior (y la resolución administrativa N° 974-311-DCI-11 de fecha 17/10/2011), en el marco del Juzgado Penal de Instrucción de la IV Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación de la resolución administrativa que aplicó una multa por infracciones a la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor); se interpone recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Penal de Instrucción de fecha 30/10/2012 que rechazó la apelación y confirmó la resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por Telecom Personal S.A. (votación unánime). Se imponen las costas a la recurrente y se recomienda a las autoridades jurisdiccionales adoptar medidas para evitar dilaciones procesales. Se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales se remito, que, en lo sustancial, se expide por la improcedencia del planteo impugnatorio intentado al resaltar que los supuestos agravios de Telecom constituyen, en rigor, meras discrepancias con el criterio del a quo que no dejan evidenciado que la sentencia carezca de suficiente fundamentación.

En otras palabras, no se observa que ninguno de los embates de la recurrente tenga aptitud alguna para conmover la lógica del razonamiento sentencial. En tal sentido, se está ante meras manifestaciones o discrepancias con el decisorio que resultan insuficientes para dejar evidenciado un error de derecho o atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada.

En lo atinente al quantum de la multa, cabe agregar que, en el presente caso, la multa de 25 mil pesos aplicada luce razonable pues se encuentra claramente en el segmento inferior de la escala prevista en el citado art. 47 inc. b) de la LDC.

No puede olvidarse que los incumplimientos en la materia tienen carácter formal y objetivo. Tiene dicho al respecto esta Corte, con cita de doctrina y jurisprudencia, que “no se requiere resultado material alguno […]. Simplemente el incumplimiento de lo prescripto en la ley, determina la responsabilidad del infractor y lo hace pasible de las sanciones establecidas [...] Se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de ´pura acción´ u ´omisión´. Por ello, su apreciación es objetiva. Se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas” (cfr. CSJT, “Dirección de Comercio Interior vs. Banco Itaú Argentina S.A. s/ Recurso de apelación”, sentencia n° 2421 del 20/12/2019, cit.; y “Siam s/ su denuncia”, sentencia n° 37 del 07/02/2020”, entre otros).

En similar sentido, este alto Tribunal ha señalado que “las infracciones establecidas en la Ley Nº 24.240 […] son de pura actividad, pues se configuran por la simple realización de la acción calificada de ilícita, sin que ésta se encuentre vinculada a un resultado separado o separable […] Lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor. Se tratan de infracciones formales donde la verificación de tales hechos, hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley […] sin que se exija la existencia de un elemento subjetivo específico ni de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa (CSJT, “Dirección de Comercio Interior de la Provincia vs. Telecom Personal S.A. s/ Su denuncia”, sentencia n° 1112 del 19/12/2013; entre muchas otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

votación unánime de los Vocales Leiva, Estofán y Posse; el bloque dispositvo final dispuso NO HACER LUGAR al recurso.

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