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Tribunal Superior

PAZ MONICA PATRICIA c/ CARDINAL ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Conflicto negativo de competencia entre dos juzgados civiles por una demanda de daños derivada del incumplimiento de un seguro de viaje. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal que encuadra la controversia en el contrato de seguro y la Ley de Defensa del Consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3708/23
Conflicto negativo de competencia Seguro de viaje Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Competencia judicial Juzgado civil y comercial vii Voucher 143187 Enfermedad coronaria Ministerio publico fiscal 02/07/2019-20/09/2019

¿Quién es el actor?

Paz Mónica Patricia.

¿A quién se demanda?

Cardinal Assistance Servicios Integrales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el incumplimiento de un seguro contratado que debía cubrir contingencias por una enfermedad coronaria sufrida durante un viaje a España; el voucher y póliza con vigencia por 90 días desde el 02/07/2019 hasta el 20/09/2019.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal como parte de la sentencia. Sentencia fechada 30/11/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II. "La cuestión a resolver ha sido reseñada en el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 26/09/2023, cuya conclusión –esencialmente referida a que 'lo que aquí se trata es el reclamo de daños por el incumplimiento de un seguro contratado por la actora con la demandada, a fin de que la cubra ante la contingencia de lesión a salud que pudiere sufrir durante su viaje por España Europa con vigencia por 90 días desde el 02/07/2019 hasta el 20/09/2019. El contrato, en ese punto, tiene por finalidad mantener indemne el patrimonio de la actora ante el acaecimiento de alguna de las contingencias previstas en el voucher 143187. Por lo tanto, el vínculo de la actora con la demandada está enmarcado por el seguro contratado, mientras que el vínculo de la actora con la prestadora de salud es de tipo locativo. Aquí se reclaman los daños generados por haber acaecido una contingencia -enfermedad coronaria de la actora- que el seguro debía cubrir y demás daños resarcibles consecuencias del incumplimiento en el marco de la LDC' – esta Corte comparte y a los cuales se remite."

RESUELVE: "DECLARAR la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación; la resolución se adopta conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal, y consta suscripta y registrada por los vocales indicados.

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