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Tribunal Superior

RODRIGUEZ DANIELA SOLEDAD c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos por diferencias salariales vinculadas a la jornada reducida en servicios de call center. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que declaró nulas cláusulas convencionales y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento reconociendo la posibilidad de sucesión normativa entre convenios del mismo ámbito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
346/21
Cct 781/20 Sucesion normativa Ley 14.250 Jornada reducida Remuneracion Principio de modernidad Nulidad de clausulas Autonomia colectiva Casacion laboral Conflicto de convenios

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Daniela Soledad.

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales / reclamo por remuneración vinculada a la jornada reducida (trabajo en call center).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se dejó sin efecto la sentencia N°109 de la Cámara de Apelación del Trabajo (23/6/2023) que había rechazado la apelación y declarado nulas las cláusulas de los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20; se remitieron las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal orden, tratándose el CCT de una ley autónoma para las partes, puede modificar las condiciones de un convenio anterior. El CCT, por su naturaleza normativa deroga una norma anterior de igual o inferior rango en tanto configura una fuente autónoma e independiente de la relación individual."

"Conforme lo hasta aquí expuesto, el recurso es procedente por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia conforme la siguiente doctrina legal: 'Es nula la sentencia que declara la nulidad de las cláusulas de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo del mismo ámbito que el anteriormente aplicable desconociendo indebidamente la autonomía de la voluntad colectiva'."

"Se ha dicho al respecto que 'esta regla de sucesión convencional, en su primer inciso, adquiere aplicabilidad en todos los casos en que se actúe sobre igual ámbito, sea de nivel superior o inferior, es decir, horizontal o transversalmente, sean articulados o no' (Arese César, Derecho de la Negociación Colectiva...)."

(Fragmentos textuales relevantes tomados del voto: los párrafos citados arriba se conservan en el lenguaje original del tribunal, resaltando la afirmación de la posibilidad de que un convenio colectivo posterior modifique otro anterior de igual ámbito y la doctrina legal que llevó a casar la sentencia impugnada.)

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva (acuerdo unánime en el resultado), por lo que el fallo del tribunal de casación fue mayoritario y dispone dejar sin efecto la sentencia recurrida. No se registra voto en disidencia.

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