YTURRE DEMETRIO OSCAR c/ PAZ DIEGO JOSE s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que confirmó la regulación de honorarios en el proceso de ejecución hipotecaria. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta de agotamiento de la vía ordinaria (no se interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la Ley N° 5.480) y conminó a imponer las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Yturre Demetrio Oscar (parte actora en ejecución hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Paz Diego José (parte demandada que interpone el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria y, en esta instancia, impugnación casacional de la sentencia Nº 294 de la Cámara en Documentos y Locaciones que confirmó la regulación de honorarios dictada en primera instancia (sentencia regulatoria de honorarios de fecha 25-02-2022).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación por no haberse agotado la vía ordinaria previa (no haberse interpuesto el recurso de revocatoria del art. 31 Ley 5.480). Se impusieron las costas a la vencida y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, como Tribunal del recurso de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
El planteo fue interpuesto en término, mas la sentencia atacada no cumple con el recaudo establecido en el inciso 1° del art. 748 del CPCC..
Es que, de las constancias de autos surge que la resolución recurrida es confirmatoria de la sentencia regulatoria de honorarios dictada por el Juez de primera instancia en fecha 25-02-2022 y que la quejosa no interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la Ley N° 5480 contra aquélla. Nótese que en este caso el requisito del art. 31 de la ley 5.480 era exigible al estar cuestionada la base regulatoria (conf. CSJTuc., sentencias N° 2203 del 21-11-2019 y 1358 del 31-10-2022; entre otras).
Es que, la utilización de la vía extraordinaria de la casación requiere siempre el agotamiento de las vías ordinarias, de donde se sigue que, en supuestos como el de autos, el interesado debe interponer, necesariamente, el recurso de revocatoria contra la sentencia de Cámara, modificatoria o confirmatoria, pues ese es el último medio impugnatorio de carácter ordinario y, por ende, la sentencia que lo resuelve es la definitiva a los efectos del recurso casatorio."
"Por todo lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia Nº 294 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 04 de octubre de 2022."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y fundamentó; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos.
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