BUSTAMANTE ANGEL LEANDRO s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO (ART. 119, 5º PARR)
El letrado Javier Elías Arce interpuso queja por denegatoria de casación relativa a la regulación de honorarios en causa penal por abuso sexual simple agravado. La Corte Suprema provincial declaró la nulidad del decreto del 9/08/2023 y de los actos posteriores por falta de sustanciación con la parte condenada en costas, y remitió las actuaciones a la Sala de origen para su trámite.
¿Quién es el actor?
Javier Elías Arce (abogado, por derecho propio), recurrente de la queja por casación denegada.
¿A quién se demanda?
Sentencia y trámites de la Sala III de la Cámara Conclusional en lo Penal (actos que denegaron casación y omitieron sustanciación del recurso de revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revise la denegatoria del recurso de casación y, en subsidio, se denunció la nulidad del trámite por la omisión de sustanciación del recurso de revocatoria respecto de la parte condenada en costas y falta de fundamentación/arbitrariedad en la resolución regulatoria de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por casación denegada en cuanto declaró la nulidad del decreto del 9/08/2023 que ordenó “A despacho para resolver” y de todos los actos procesales posteriores dependientes de él, y remitió los autos a la Sala III de la Cámara Conclusional en lo Penal para que proceda al trámite pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la sentencia de fecha 04/09/2023 (la cual no hace lugar al recurso de revocatoria y aclaratoria), no puede ser validada en tanto previo a llegar al punto de su dictado, desatiende el derecho de la parte condenada en costas.”
“se omite dar sustanciación al recurso de revocatoria, instancia esencial en este caso toda vez que la regulación realizada y cuestionada por el recurrente se refiere al monto de la condena a cargo de la parte querellante, quién debió estar notificada y tener oportunidad de opinar sobre los reclamos del abogado de la defensa...”
“la falta de sustanciación del recurso de revocatoria constituye una omisión de las formas sustanciales del proceso que compromete la garantía del debido proceso legal del artículo 18 de la Constitución Nacional. Y por ello, corresponde declarar la nulidad de oficio a partir de dicho momento...”
Dispositivo: “I.- DECLARAR LA NULIDAD del decreto del 9/08/2023 en cuanto ordena ‘A despacho para resolver’, y de todos aquellos actos procesales posteriores que de él dependan o sean su consecuencia. Remitir los autos a la Sala III de la Cámara Conclusional en lo Penal para que disponga lo pertinente al trámite de la causa según su estado.”
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque decisorio del Tribunal (firma de los Ministros) contiene la decisión; no se registran votos de disidencia en el texto suministrado.
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