BARBOZA DE GOMEZ BEATRIZ c/ PINO JUAN CARLOS Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/ INCIDENTE
La actora interpuso recurso de casación contra la resolución de Cámara que declaró improcedente el incidente de desocupación deducido tras la subasta de acciones y derechos hereditarios. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad y por no haberse acreditado gravedad institucional, confirmando la posibilidad de ejercer acciones por la vía idónea sin que la sentencia impugnada agote el proceso.
¿Quién es el actor?
Barboza de Gómez Beatriz (actora recurrente en el incidente).
¿A quién se demanda?
Pino Juan Carlos y otros; en el incidente el accionista/accionista adjudicatario Marcelo Fabián Pasqualini y las ocupantes Sonia Carla Elva Montero Drago y Diego Imbaud (según constancias del expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de desocupación (desahucio) vinculado a la subasta de acciones y derechos hereditarios sobre inmueble sito en calle Rondeau 1119.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por no reunir el requisito de definitividad del art. 805 NCPCyC y por no acreditarse el supuesto extraordinario de gravedad institucional; impuso costas a la recurrente y reservó honorarios. En consecuencia, queda firme la sentencia de Cámara que estimó improcedente la vía incidental (art. 544 CPCC provincial) para obtener el desahucio en las circunstancias del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citados textualmente):
"En el caso, la casación fue deducida contra la sentencia de Cámara del 03/02/2023 que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la cuestión incidental contra la resolución del juzgado de primera instancia que hizo lugar al incidente de desalojo deducido por la actora. Siendo así, el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"En ese orden de cosas, la solución sentencial no priva al interesado de otros medios legales para obtener el resguardo de los derechos que pudieran considerarse afectados en tanto queda expedita la vía para que el accionante dilucide su derecho en el marco del proceso de conocimiento respectivo. Ello así, resulta claro que el fallo impugnado no resuelve el fondo del asunto ni es impeditivo de la continuidad del proceso."
"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca el recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento (art. 805, inciso 2°, NCPCCT). ... Lo decidido por el Tribunal no trasciende el interés de las partes en el proceso, siendo insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para admitir la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por unanimidad; las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido.
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