PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ROUGES PEDRO MARCOS s/ EJECUCION FISCAL
El ejecutado impugnó ejecución fiscal y planteó excepción de pago por compensación, además de cuestionar la exigencia del depósito de casación por inconstitucional. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por inconstitucionalidad denegada, considerando que no se articuló válidamente el recurso provincial ni existió cuestión constitucional principal vinculada a la Constitución local.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán — D.G.R. (parte actora en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Pedro Marcos Rougés (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; el demandado opuso excepciones de inhabilidad de título y pago total por compensación judicial y, en sede recursiva, impugnó la exigencia del depósito de casación alegando inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesto por Rougés; se rechazó la pretensión de que se haya deducido válidamente un recurso de inconstitucionalidad provincial y se entendió que no existió cuestión constitucional que fuera materia principal de la discusión conforme a los artículos aplicables del Código Procesal Constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"NO HACER LUGAR al recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado planteado por Pedro Marcos Rougés en autos: 'Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Rougés, Pedro Marcos s/ Ejecución fiscal'; conforme a lo considerado."
"no le asiste razón al quejoso cuando requiere que esta Corte tenga por interpuesto en debida forma el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara N° 284, de fecha 12/09/2022, en lo que concierne a la cuestión de admisibilidad del requisito del depósito. Esto así en razón de que mal puede estimarse articulado en tiempo y forma aquel recurso, cuando en su escrito casatorio el recurrente se ha limitado a expresar que 'En el improbable caso de que no se declare admisible el recurso, dejo introducido el caso federal (art. 14 de la ley 48) y de inconstitucionalidad provincial (art. 20, Constitución de Tucumán), conforme se expuso ut supra', siendo que la norma citada no refiere a la mentada pretensión impugnativa, y que la interposición del recurso de inconstitucionalidad debe ser actual y no subsidiaria y debidamente motivado."
"la vía del recurso de inconstitucionalidad para acceder a esta Corte, sólo es apta para impugnar sentencias definitivas o equiparables a tales dictadas en última instancia, en todos los supuestos que prevé el artículo 92 CPC, en sus tres incisos, siempre que exista una cuestión constitucional que haya sido materia principal de la discusión, que guarde una relación directa e inmediata con la Constitución local y que incida en materia propia y específica de ella, requisitos éstos que no se verifican en el sub lite."
"la controversia que se procura traer a conocimiento de esta Corte alegando la deducción de un pretenso recurso de inconstitucionalidad e invocando lesión a normativas propias y específicas de la Constitución Nacional (artículos 16, 17 y 18), de ningún modo configura un 'caso constitucional' que se encuadre en el artículo 91 del CPC, o en el artículo 92, ya que en el escrito recursivo no se invoca controversia alguna respecto a la inteligencia de una norma específica y propia de la Constitución provincial, ni se discute la validez de una ley, decreto, norma con fuerza de ley o acto de autoridad local que se repute contraria a la Carta Magna de Tucumán..."
Si hubiere votos en disidencia relevantes, no constan disidencias en el bloque dispositivo final que modifica lo resuelto; el fallo dispone en forma colegiada el rechazo del recurso.
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