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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ ANZUC S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán impugnó mediante recurso extraordinario federal la ejecución fiscal promovida por la D.G.R. contra ANZUC S.R.L. y otros por deudas tributarias provinciales. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de auténtica cuestión federal y falta de fundamentos de arbitrariedad, por lo que denegó su concesión y dejó firme la sentencia de la Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
69588
Ejecucion fiscal Coparticipacion Potestad tributaria provincial Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Provincia de tucuman D.g.r. Costas Fechas relevantes: sentencia de camara n? 330 del 24/10/2022 Sentencia de esta corte n? 1064 del 05/09/2023 Resolucion que declara inadmisible el recurso: 28/11/2023.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (ejecutante fiscal).

¿A quién se demanda?

ANZUC S.R.L. y otros (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por créditos tributarios provinciales y orden de llevar adelante la ejecución tras rechazarse defensas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte n° 1064 de fecha 05/09/2023; se denegó la concesión del recurso, con costas; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local, referida al alcance de las potestades tributarias de la autoridad provincial, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal. Cabe recordar que esta Corte ya se ha pronunciado en un caso idéntico por la inexistencia de cuestión federal en supuestos como el que aquí se discute (CSJT, sentencia n° 468 del 26/05/2021, “Complejo Azucarero Concepción S.A. vs. Provincia de Tucumán s/inconstitucionalidad, sent. n° 1285 del 17-12-2021, “BWA vs. Provincia de Tucumán s/inconstitucionalidad”, sent. n° 823 del 28-06-2023, “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Rojas Enrique Mario s/ Ejecución fiscal”)."

"Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido."

Texto del dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte n° 1064 de fecha 05 de septiembre de 2023. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión adoptada consta en el texto del dispositivo final del pronunciamiento (sent. n° 1502 del 28/11/2023). No se consignan en el cuerpo fundamentos que modifiquen el dispositivo; el acuerdo resolvió la inadmisibilidad y la denegación del recurso conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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