BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MADUEÑO JUAN ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Juan Alberto Madueño por resúmenes de tarjetas de crédito. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó la pérdida de la vía ejecutiva por incumplimientos de la Ley de Tarjetas de Crédito.
¿Quién es el actor?
Banco Santander Río S.A. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Madueño Juan Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por resúmenes de cuentas de tarjetas de crédito (VISA y American Express).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación deducido por la actora contra la sentencia Nº 94 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 17/03/2023; costas impuestas a la actora; pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:
1) (Texto de la Cámara citado en la sentencia) “...tal como destacara el a-quo, tampoco se ha cumplido completamente con la indicación del plazo para cuestionar los resúmenes. ”Tal consideración no logra ser revertida por el agravio, en tanto que en el frente de los resúmenes tanto de VISA como de American Express no se consigna la leyenda que pretende el recurrente. ”Ella solo existe en la última página de los resúmenes con vencimiento Septiembre y Diciembre '19 de VISA y con vencimiento Noviembre '19 de American Express, por lo que el resto de las liquidaciones ostenta tal defecto […].
2) (Fundamento de inadmisibilidad y exigencia de motivación del recurso) “Es que, como se dijera, todos los incumplimientos a la LTC señalados y confirmados en las instancias ordinarias, motivaron, cada uno de ellos per se, la declaración de inhabilidad de los títulos que se pretendieron ejecutar en autos. Por ello el casacionista debía rebatir fundadamente lo decidido por la Cámara respecto de todos y cada uno de los agravios planteados en apelación, puesto que de no hacerlo dejaría incólume uno -o más- de los pilares que da sustento a lo resuelto por el Tribunal a quo y, por ende, a lo fallado en primera instancia.”
3) (Sobre la exigencia del artículo 23 y la consecuencia prevista por la ley) “Surge a las claras entonces que si los resúmenes de cuentas no satisfacen los requisitos del art. 23 la consecuencia es la pérdida de la vía ejecutiva, sin que resulte relevante ninguna de las circunstancias alegadas por el recurrente en su planteo.”
4) (Sobre la insuficiencia de los agravios) “Sabido es que resultan insuficientes las manifestaciones imprecisas, genéricas o los razonamientos totalizadores. Es imprescindible que se indique, se patentice, se analice parte por parte las consideraciones de la sentencia recurrida... No basta con sostener una determinada solución jurídica, sino que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia que impugna, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el decisorio.”
Aplicación de norma: se invoca el art. 23 inciso O y art. 41 de la Ley 25.065 (LTC) como normativa que exige requisitos formales en los resúmenes y que su incumplimiento produce pérdida de la preparación de la vía ejecutiva.
Conclusión de la Sala: los agravios no rebatieron puntualmente el fundamento autónomo del fallo (la omisión de la leyenda y demás requisitos), por lo que el recurso resulta inadmisible y mal concedido.
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante; las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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