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Tribunal Superior

SOTO RAFAEL OCTAVIO c/ INSTITUTO JIM S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso recurso de casación contra la confirmación por la Cámara de la liquidación de capital e intereses en una causa de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso, casó la sentencia de la Cámara por apartarse de la doctrina provincial y nacional sobre capitalización de intereses y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
360/16-I6
Cobro de pesos Capitalizacion de intereses Recurso de casacion Gravedad institucional Definitividad Doctrina vinculante Planilla de actualizacion Lct / cpl Art. 770 inciso c cccn Remision para nuevo pronunciamiento. Observacion final: se incluyeron los parrafos textuales mas relevantes del voto en minoria (inadmisibilidad) y del voto mayoritario (fundamentacion sobre apartamiento de doctrina y casacion).

¿Quién es el actor?

Soto Rafael Octavio (actor que presentó la planilla de actualización y cobro).

¿A quién se demanda?

Instituto JIM S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por condena laboral; controversia sobre la planilla de actualización de capital e intereses y la capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 31 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 24/2/2023; casó íntegramente dicho pronunciamiento y remitió las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia a cargo por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos relevantes (citas textuales tal como aparecen en el fallo):

1) Fragmento del voto que propone la declaratoria de inadmisibilidad (voto en disidencia):

"Si bien ha sido deducido en término, el artículo 130 del CPL no se encuentra satisfecho en la especie.

Ello así, puesto que el acto jurisdiccional cuestionado no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a tal. Luego, el requisito de definitividad, como propio y autónomo del recurso de casación laboral, no se encuentra cumplido, lo cual basta para declarar la inadmisibilidad del remedio extraordinario intentado por la demandada, habida cuenta que el art. 130 del CPL (conforme la modificación introducida por la Ley 8.969) exige, en forma acumulativa, el mencionado recaudo junto con la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional. Por lo tanto, el acaecimiento de este último no tendría virtualidad por sí solo para fundar una solución distinta a la inadmisibilidad señalada, de allí que expedirse sobre si está, o no, presente en la especie, resulta inoficioso."

2) Fragmentos del voto mayoritario que admite y funda el recurso por apartamiento de doctrina:

"De lo expuesto precedentemente se advierte que la resolución impugnada se aparta ostensiblemente de precedentes judiciales dictados por esta Corte (CSJT, 'Laquaire, Mónica Adela c/Asociación de Empleados de la D.G.I. s/Cobros', sent. n° 473 del 29/06/04; CSJT, 'Vellido Ramón Rodolfo vs. Química Montpellier S.A. s/ Cobro de pesos', sent. N° 162 del 7/3/2023), en los que este Tribunal ha sostenido que: 'atento a las constancias de autos, en la especie se deben liquidar intereses en forma independiente del capital […], desde que éste es debido, hasta que la sentencia ha sido notificada y ha quedado firme y consentida. A partir de los diez días hábiles exigidos por la misma para el pago de la condena, el demandado se considera en mora y en consecuencia los intereses devengados se capitalizan en virtud de lo dispuesto por el artículo 623 del Código Civil [hoy art. 770 inc. c del CCCN], hasta el efectivo pago'."

"En virtud de lo expuesto, corresponde Casar íntegramente la sentencia del 24/2/2023 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo con base en la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de las normas vigentes y de los criterios que surgen de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en materia de capitalización de intereses', y Remitir los autos a la mencionada Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal Eleonora Rodríguez Campos votó por declarar inadmisible el recurso por falta de definitividad (razón por la cual solicitaba rechazo del recurso). La mayoría (votos de las Vocales Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos fue minoría; la Sra. Sbdar y los Sres. Leiva y Estofán sostuvieron la admisibilidad y procedencia del recurso) resolvió en contrario y otorgó el recurso. (Se consignan las expresiones de disidencia señaladas en el primer voto).

Montos/fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 14/02/2020 condenó a pago por $443.959,09 (capital). Sentencia de primera instancia y planilla detallaban capital $443.959,09 y cálculo de intereses hasta 07/02/2020; notificaciones y actos posteriores: sentencia de Cámara que confirmó 26/04/2022; providencia de cumplimiento y orden de pago 06/06/2022 y 04/07/2022; pago/cesión en fecha 05/07/2022; impugnación de planilla 17/08/2022; sentencia de impugnación 21/10/2022 y confirmación de la Cámara 24/02/2023 (esta última casada).

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