RODRIGUEZ IGNACIO WALTER c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ RECURSO DE APELACION
El Colegio de Abogados impugnó la sentencia que declaró prescrita la acción disciplinaria por infracción a la Ley Nº 5233. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación por inadmisible por insuficiencia de la crítica recursiva y confirmó la conclusión de la cámara sobre la prescripción y la perención administrativa.
¿Quién es el actor?
Ignacio Walter Rodríguez (actor en el proceso contencioso).
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de Tucumán (parte demandada que interpuso el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción disciplinaria (Resolución Nº 64/2018) y cuestionamiento de la prescripción de la acción disciplinaria regulada por el art. 38 de la Ley Nº 5233.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por inadmisible por insuficiencia en la crítica de la sentencia impugnada; costas a la parte recurrente; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la sola lectura del escrito recursivo demuestra que omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el art. 751 CPCyC."
"Tales planteos se desentienden radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, desde que omiten efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los concretos argumentos expuestos por la Cámara ... 'a partir de ese momento por expresa disposición legal (cfr. art. 38 in fine de la Ley nº 5233) tales actuaciones administrativas, tendientes a notificar la existencia de la denuncia, tuvieron la virtualidad de interrumpir la prescripción, generándose a partir de ese entonces (14/04/2015) un nuevo plazo que por ley es de un año'; 'el plazo de prescripción operó el 14/04/2016'; 'la decisión de sancionar al actor fue tomada el 19/09/2018, cuando el plazo para que opere la prescripción anual de la acción para sancionar al demandante ya había operado con creces'."
"En síntesis y como fuera anticipado, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos del fallo impugnado configura manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 751 CPCyC ... y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado."
Cita del artículo analizado: "Las acciones que den lugar a medidas disciplinarias se prescriben al año del hecho generador de la responsabilidad... La actuación administrativa y/o judicial, interrumpe el curso de la prescripción, operándose su perención al año desde que aquéllas se encuentren paralizadas."
Explicación hermenéutica de la cámara (reproducida por la Corte): la iniciación del procedimiento administrativo interrumpe la prescripción hasta que la instancia perime por inactividad de más de un año; una vez perimido el procedimiento se tiene por no sucedida la interrupción de la prescripción (cfr. artículo 2547 Código Civil y Comercial).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Claudia B. Sbdar concluye por declarar inadmisible y mal concedido el recurso; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos, y los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán adhieren en el mismo sentido. No hubo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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