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Tribunal Superior

ACEVEDO BRUNO DANIEL EDUARDO c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR DEL F.F.P FRANKEL s/ HABEAS DATA

El actor promovió acción de Hábeas Data contra COMAFI Fiduciario Financiero S.A. por haberlo informado como “deudor irrecuperable” ante la Central de Deudores del BCRA y bases privadas. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión de la Cámara por motivación arbitraria y omisión probatoria y remitió autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
337/22
Habeas data Proteccion de datos personales Deudor irrecuperable Central de deudores bcra Organizacion veraz Prueba informativa Omision probatoria Arbitrariedad Casacion Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Acevedo, Bruno Daniel Eduardo.

¿A quién se demanda?

COMAFI Fiduciario Financiero S.A., en su carácter de Administrador del F.F.P. Frankel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de Hábeas Data para que se elimine/rectifique la información que lo registra como “deudor irrecuperable” en la Central de Deudores del BCRA, Federación Económica de Tucumán y Organización Veraz.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 21/4/2023 y remitió los autos al tribunal de origen para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Costas de la casación por el orden causado; se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1- Ante todo, asiste razón al recurrente cuando afirma que los informes crediticios incorporados a la causa han sido indebidamente valorados por los Tribunales de mérito, a raíz de la incorrecta lectura de la información que en ellos consta.

En efecto, se desprende de los informes producidos por Organización Veraz el 05/11 y 06/12/2021 que fueran acompañados con la demanda, que en la base de datos del BCRA el actor aparece informado como “deudor irrecuperable” por el “Fideicomiso Financiero Privado Frankel”, desde 2020 y hasta el mes de junio de 2021.

La sola constatación de este dato priva de todo sentido y sustento a la manifestación sentencial según la cual, en autos, Acevedo no pudo demostrar que en algún momento fue informado por la accionada por ante la Central de Deudores del BCRA, dado que no aportó un informe histórico en el que conste tal circunstancia. Al contrario, de los referidos informes de Organización Veraz surge con claridad y contundencia, que fue la sociedad fiduciaria demandada la que informó al actor a la Central de Deudores."

"V.2.3- En la especie, desde el inicio mismo de la acción, el actor ha sostenido la inexactitud de los datos que en relación a su persona constaban en las bases de deudores financieros, afirmando no adeudar concepto alguno a la accionada ni, por ende, ser moroso a su respecto, ni mucho menos irrecuperable.

Por su parte, al evacuar el informe del art. 21 del CPC, la demandada manifestó ser acreedora del accionante, a raíz de una obligación por $10.094,09 cuyo titular originario fuera Tarjeta Naranja S.A., quien oportunamente la cediera en favor del “Fideicomiso Financiero Privado Frankel”. ... No obstante, de los registros incorporados en el sistema “SAE” se desprende que la demandada no acompañó con el informe del art. 21, constancias documentales que acreditaran la efectiva existencia de la cesión de crédito invocada; tampoco produjo la prueba informativa ofrecida... Estas circunstancias, como bien afirma el recurrente, fueron soslayadas en las instancias de grado, pese a su innegable relevancia para la resolución de la causa."

"V.3- En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación en examen y casar el decisorio en crisis, el que se deja íntegramente sin efecto, con base en la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que se apoya en afirmaciones meramente dogmáticas y prescinde de ponderar aspectos trascendentes para la resolución de la causa'. Los autos serán remitidos al Tribunal a quo para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación articulado por el actor, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los tres vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido.

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