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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ PIZZO MARCOS JAVIER s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió demanda de reivindicación contra Marcos Javier Pizzo sobre un inmueble ubicado en El Cadillal, Tafí Viejo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la reivindicación, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2010/13
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Valoracion de la prueba Admisibilidad de casacion Arbitrariedad Posesion Inmueble publico provincial Costas Corte suprema de justicia de tucuman Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Marcos Javier Pizzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, identificado como matrícula T-33135 / padrón N°17774 / matrícula catastral n°7882/4.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el demandado y confirmó la sentencia de la Excma. Cámara (Sala III) que hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por la Provincia; costas de ambas instancias (arts. 105 y 107 CPCC) y regulación de honorarios reservada para su oportunidad. Votación de acuerdo final: 3 votos por declarar inadmisible y confirmar; 2 votos por admitir parcialmente y casar parcialmente (mayoría: Posse, Sbdar, Moisá en la línea de inadmisibilidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual aparecen en el fallo):

“I) HACER LUGAR a la demanda de reivindicación promovida por la Provincia de Tucumán, en contra de Marcos Javier Pizzo, respecto del inmueble ubicado en la localidad de El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, identificado como matrícula T-33135, nomenclatura catastral: Cir. I, Sección 19, Mzn/lámina 3, parcela 4 D 11, padrón inmobiliario N°17774, matrícula catastral n°7882/4.” (Bloque resolutivo de la sentencia de Cámara reproducido en la causa)

“XI.- En virtud de lo considerado, corresponde declarar inadmisible la casación deducida por la representación letrada de la parte demandada en contra de la sentencia N° 157 de fecha 13 de abril de 2022 dictada por la Excma. Cámara ... la que se confirma e imponer las costas a la vencida en virtud de los principios generales vigentes en la materia.” (voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, preopinante)

“I.- DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte demandada ... la que se confirma. II.- COSTAS como se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.” (Bloque resolutivo final de la Sala)

Razonamiento central: la Corte consideró que el recurrente excedió el objeto del recurso de casación y no acreditó, con la concreción exigida, los vicios invocados (principalmente arbitrariedad en la valoración de la prueba) respecto de la sentencia de Cámara; por ello el recurso no supera el test de admisibilidad. La Sala rechazó la pretensión de reabrir la valoración probatoria que corresponde, en principio, a los jueces de mérito, salvo demostración clara de arbitrariedad, lo que no se verificó (cfr. voto del preopinante). Hubo voto concurrente que entendía parcialmente admisible el recurso en cuanto a la omisión de análisis de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, proponiendo casación parcial y remisión a Cámara; esa posición quedó en minoría.

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Antonio D. Estofán consideró que el recurso era parcialmente admisible respecto de la omisión de análisis sobre la procedencia de la reivindicación y propuso casar parcialmente la sentencia y remitir los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. La doctora Eleonora Rodríguez Campos adhirió a ese voto.

El Vocal Daniel Oscar Posse (preopinante), acompañado por las vocales Claudia Beatriz Sbdar y Benjamín Moisá, votó por declarar inadmisible y confirmar la sentencia impugnada.

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