SUC. CHAVARRIA PABLO Y OTROS c/ LOPEZ SUSANA ANTONIA Y OTRA s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo sobre inmueble sito en Simbolyan - Los Planchones, Departamento Tafí Viejo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara que había declarado de oficio la nulidad de las cédulas de notificación y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento analizando previamente la cuestión de legitimación activa.
¿Quién es el actor?
Mirtha Rosa Olmos, en su carácter de administradora provisoria del sucesorio “Chavarría Pablo, Navarro de Chavarría Gabriela y Chavarría Prudencio s/ Sucesión” (orig. demanda iniciada en 2006).
¿A quién se demanda?
Susana Antonia López (entre otras), ocupante del inmueble en Los Planchones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble rural identificado en la demanda como Simbolyan - Los Planchones - Dpto. Tafí Viejo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara en lo Documentos y Locaciones (1/2/2023) que había declarado de oficio la nulidad de las cédulas de notificación (fs. 30 y 115) y de todos los actos consiguientes, y remitió las actuaciones a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento habiendo considerado previamente la cuestión de legitimación activa de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las consideraciones expuestas dan cuenta de la trascendencia, en las peculiares circunstancias de autos, del tratamiento de la cuestión relativa a la falta de legitimación activa de la parte actora dispuesta en el fallo de primera instancia, por parte de la Cámara, como presupuesto para juzgar correctamente la procedencia de la nulidad de oficio de las cédulas de notificaciones y de todos los actos que sean su consecuencia, que declaró. Ello, independientemente del acierto o error jurídico de la Cámara en cuanto a su interpretación de las disposiciones de los artículos 423 y 424 del CPCyC a la luz de las constancias de autos."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 01 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, de fecha 01 de febrero de 2.023; y casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que soslaya el principio de trascendencia al declarar de oficio una nulidad absoluta'. Por consiguiente, corresponde remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal a fin que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema."
(Voto de la Sra. Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos y adhesiones de las Dras. Claudia B. Sbdar y Daniel Leiva).
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