MARTINEZ RISSO PATRON FEDERICO HERNAN c/ REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS s/ INFORMACION SUMARIA
El actor promovió acción para la rectificación de la partida de defunción inscrita en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación, siguiendo la mayoría que entendió que las inscripciones y rectificaciones de partidas se vinculan con el fuero de familia y sucesiones.
¿Quién es el actor?
Martínez Risso Patrón Federico Hernán.
¿A quién se demanda?
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (s/ información sumaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la partida de defunción de su hermano en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación y remitir los autos a dicho juzgado para que prosigan según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos de la sentencia (párrafos relevantes y citas textuales):
¿Cómo votaron los jueces?
"Es sabido que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -normativa positiva- que invoque el demandante. En este caso concreto, conforme lo expuesto en la demanda, la pretensión del actor consiste en la rectificación de la partida de defunción de su hermano en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas."
"Tratándose efectivamente de la modificación de una inscripción debe estarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), cuyo art. 84 dispone que el trámite mencionado debe realizarse judicialmente. Asimismo, estipula que: 'En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original'. ... Así, el caso de autos se encuentra aprehendido en la esfera de competencia residual del fuero Civil y Comercial Común (art. 68 LOPJ)..."
Voto en disidencia del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán (formando mayoría junto con dos votos más, sostiene competencia del fuero de familia):
"Conforme al criterio que el suscripto compartiera en autos 'Peñaloza, Walter Alberto vs. Medina, Héctor Nazareno s/ Partidas' (sentencia N° 763 del 26/6/2023), la competencia corresponde, en supuestos como el de marras, al fuero Civil en Familia y Sucesiones. En efecto, ... se entendió que al establecer el inc. 12) del art. 59 del Código Procesal de Familia (CPF), que corresponden a la competencia material del fuero las acciones de inscripción de nacimientos, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones, en la enumeración también debía considerarse incluido implícitamente el fallecimiento, por su relación estrecha con el derecho de familia y sucesiones, toda vez que su ocurrencia determina la extinción de todo estado civil del fallecido y tiene implicancias directas en las relaciones de familia ..."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse (con voto concurrente de la Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar) sostuvo la competencia del fuero Civil y Comercial Común por entender que la rectificación se rige por la Ley Nacional 26.413 y la asignación genérica del art. 68 LOPJ; la mayoría (Estofán, Leiva y Rodríguez Campos) aplicó precedentes que integran las inscripciones/rectificaciones dentro de la competencia del fuero de familia y sucesiones.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.