FIORI BIMBI MARIA VICTORIA DEL VALLE s/ INFORMACION SUMARIA
La actora promovió una acción de rectificación de la partida de defunción en el Registro Civil. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación, por aplicación del dictamen del Ministerio Público Fiscal y precedentes de la propia Corte.
¿Quién es el actor?
Fiori Bimbi María Victoria del Valle (actora, promotora de la petición de rectificación).
¿A quién se demanda?
No se individualiza un demandado concreto en el conflicto; la cuestión es un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la partida de defunción de su bisabuelo en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación para entender en la causa y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/09/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal emitido con fecha 19 de septiembre de 2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por lo que en base a tales razones, interpreto que la competencia para entender en estos autos corresponde al Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación.
El criterio expuesto en el dictamen fiscal que comparto ha sido sostenido mayoritariamente por esta Corte Suprema de Justicia de la Provincia en diversos pronunciamientos (vgr. CSJTuc. sentencias N° 712 del 15/6/2023; N° 763 del 26/6/2023 y N° 825 del 29/6/2023, entre muchas otras), debiéndose señalar que si bien los fundamentos expresados en los fallos citados se refieren a la inscripción tardía de una partida de defunción, también resultan aplicables a aquellos supuestos en los que tal como sucede en el presente caso, se persigue la rectificación de la partida de defunción de una persona mayor de edad."
En disidencia parcial, el señor Vocal doctor Daniel O. Posse expuso fundamentos contrarios que fueron relevantes y que la sentencia consignó textualmente:
"La pretensión de la actora consiste en la rectificación de la partida de defunción de su bisabuelo en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
Tratándose efectivamente de la modificación de una inscripción debe estarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), cuyo art. 84 dispone que el trámite mencionado debe realizarse judicialmente. Asimismo, estipula que: 'En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original'.
... La pretensión articulada tampoco encuadra en los incisos del art. 72 Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6.238 ... No se trata de un 'conflicto en las relaciones de familia'... Así, el caso de autos se encuentra aprehendido en la esfera de competencia residual del fuero Civil y Comercial Común (art. 68 LOPJ)... Corresponde declarar la competencia del fuero Civil y Comercial Común para entender en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
la solución aprobada en el bloque resolutivo siguió el criterio del voto del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (adherido por los Vocales Dr. Daniel Leiva y Dra. Eleonora Rodríguez Campos), mientras que los Vocales Dr. Daniel O. Posse y Dra. Claudia Beatriz Sbdar votaron por declarar la competencia del fuero Civil y Comercial Común. El acuerdo final declaró la competencia del Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación.
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