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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ HEMSY MOISES s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La actora SADAIC solicitó medida cautelar de prohibición de uso de repertorio musical contra el Hotel Jardín (propiedad de Moisés Hemsy). El Tribunal reguló honorarios por las actuaciones vinculadas al recurso extraordinario federal en suma de $100.000, rechazando la propuesta minoritaria de reducirlos a $15.000 conforme el cálculo del voto en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1077/20
Sadaic Medida cautelar Repertorio musical Regulacion de honorarios Ley 5.480 Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Art. 38 Art. 51 Proteccion de derechos de autor

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Hemsy Moisés (propietario del Hotel Jardín - nombre de fantasía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de prohibición de uso del repertorio musical hasta tanto el demandado obtenga permiso previo para su uso.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto el 25/4/2022, a favor del letrado Arnoldo Allan Alberto Hagelstrom (apoderado) en la suma de $100.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Atento el objeto de la presente en que la actora solicitó medida cautelar de Prohibición de uso del repertorio musical, en contra de Hotel Jardín (nombre de fantasía) cuyo propietario es Moisés Hemsy, hasta tanto él solicite y obtenga el permiso previo para el uso del mismo, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo.

En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 de la Ley Nº 5.480.

Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la Ley N° 24.432 y 1255 del CCyCN, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita.

Por ello, se RESUELVE: REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 498 de fecha 25 de abril de 2022, al letrado Arnoldo Allan Alberto Hagelstrom (apoderado), en la suma de $100.000 (pesos cien mil). HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"En el presente juicio, y por el proceso cautelar, se reguló al letrado Arnoldo Allan Alberto Hagelstrom la suma de $50.000 por su labor profesional (conforme sentencia N° 552 de fecha 2 de agosto de 2022).

A su vez, una segunda interpretación permite sostener que el mínimo legal se encuentra previsto exclusivamente para la Iª Instancia; su exégesis carga las tintas sobre el párrafo con que da comienzo el art. 38, en la parte que dispone aquello de 'Por la tramitación de primera instancia'. ... A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal.

A partir de allí, y teniendo en cuenta la aplicación de los porcentajes previstos en el art. 51 de la Ley N° 5.480 (del 25% al 35% de lo regulado en Iª Instancia), interpreto que se debe regular honorarios al letrado Arnoldo Allan Alberto Hagelstrom en la suma de $15.000 (30% de lo regulado en Iª Instancia) por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia de fecha 25/4/2022."

(Se incluye el voto en disidencia porque propone una cuantía y fundamento distinto al bloque dispositivo final).

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