SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ VILLAREAL NELBIA NEREA s/ COBRO ORDINARIO
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra sentencia de fecha 01/08/2023 en autos de cobro ordinario contra Villareal Nelbia Nerea. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 (definitividad, claridad en la causal federal, gravamen concreto y refutación de fundamentos), con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Villareal Nelbia Nerea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario (reclamo de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por SADAIC contra la sentencia de fecha 01/08/2023; costas a la parte recurrente; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Conforme fuera resuelto por este Tribunal en pleno, en casos de similar plataforma fáctica y jurídica, el recurso resulta inadmisible, puesto que no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN (cf. CSJT, 25/04/2022, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Hemsy Moisés s/ Medida Cautelar (Residual)”, -Sentencia n° 498-; íd., 23/12/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Pollock Pub s/ Medida Cautelar (residual)”, -Sentencia n° 1339-; íd., 21/09/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Centro Social Cultural y Deportivo Avellaneda Central s/ Medida Cautelar (residual)”, -Sentencia n° 934-; íd., 19/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 300-; íd., 19/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Shoko Club y otro s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 301-; íd., 15/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Coco Mambo y otro s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 288-; íd., 18/03/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Salón Don Juan y otro s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia nº 203-; íd., 16/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia n° 780-; íd., 14/08/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Atlético Villa Mitre s/ Sumarísimo (Residual)”, -Sentencia n° 495-).
En este orden se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, dado que la actora no ha demostrado acabadamente que, en el caso concreto, la sentencia de Cámara que se ataca en casación sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la CSJN. Máxime, si se advierte que ése fue, precisamente, el fundamento por el cual esta Corte no hizo lugar al recurso de queja por casación denegada.
A más de lo expuesto, el recurso tampoco cubre los lineamientos del art. 3º inciso (b) de la Acordada Nº 4/2007, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. En relación al inciso (c) del mismo artículo 3º, no surge que la presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado al recurrente un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación. El recurso además es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inciso (d), que impone al recurrente la obligación de refutar todos y cada uno de los fundamentos que den sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas. Por último, no se advierte del recurso cumplimiento con lo requerido en el inciso (e) del art. 3° de la normativa ya citada."
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/08/2023.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución se presenta como acuerdo del Tribunal).
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