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Tribunal Superior

ROCHA RAMON ISIDRO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La demandada interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de queja por casación, cuestionando la valoración de una constancia bancaria. La Corte rechazó la aclaratoria por exceder las causales del art. 119 del CPL, al pretender rebatir el análisis de admisibilidad previsto en el art. 140 del CPL y no corregir error material, omisión ni concepto oscuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
975/18-Q1
Recurso de aclaratoria Art.119 cpl Art.140 cpl Admisibilidad Queja por casacion denegada Constancia bancaria Inadmisibilidad Enfermedad profesional Reserva de honorarios Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Rocha Ramón Isidro (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (parte recurrente aquí).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia de esta Corte Nº 1275 del 09/10/2023 que declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por falta de las copias exigidas por el art. 140 del CPL; la recurrente pide aclaración respecto de la naturaleza de una constancia bancaria (afirmando que se trata de un PDF del banco y no de una captura de pantalla).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al art. 119 del CPL, el recurso de aclaratoria 'sólo puede fundarse en errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de la sentencia, no pudiendo por esta vía alterarse lo sustancial de la decisión'."

"Como puede verse en la enunciación de las cuestiones sobre las que la demandada pide que se aclare la sentencia cuestionada, la recurrente no solicita que se corrija un error material, que se supla una omisión o que se aclare un concepto oscuro. Lo que la parte solicitante expresa es simplemente su desacuerdo con la forma en que esta Corte ha juzgado la configuración de los requisitos de admisibilidad que el art. 140 del CPL exige a los fines de satisfacer los recaudos que dicha norma establece."

"Si el litigante considera que la decisión es equivocada, o que al resolver el tribunal ha incurrido en supuestas fallas de razonamiento, tales agravios exceden la materia propia de la aclaratoria… No es propio de este remedio procesal contradecir, como en el caso, la decisión, alegando deficiencias conceptuales o vicios in iudicando, con argumentos que corresponden a la pretensión de revocar o sustituir la sentencia."

En virtud de lo expuesto, el Tribunal concluye que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte nº 1275 del 09 de octubre de 2023. Se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)

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