JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CARO LUIS ALDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS ART Y OTRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado del Trabajo VIIIª Nominación sobre la causa Caro Luis Aldo vs. Caja Popular de Ahorros ART y otro s/ Especiales (Residual). La Corte declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de la VIIIª Nominación y adoptó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/9/2023 como fundamento para remitir los autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1716/23
Conflicto negativo de competencia Competencia Jurisdiccion laboral Contencioso administrativo Juzgado del trabajo viii? nominacion Ministerio publico fiscal Remision de autos Caja popular de ahorros art Especial residual Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Caro Luis Aldo.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros ART y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia principal en autos "Especiales (Residual)"; aquí concreto, un conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado del Trabajo de la VIIIª Nominación del Centro Judicial Capital sobre la competencia para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de la VIIIª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó remitir los autos a ese órgano para que prosiga el trámite según su estado; además se dispuso protocolizar y adjuntar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/9/2023 a la presente sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II- La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/9/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en honor a la brevedad.

Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del señor Juez del Trabajo de la VIIIª Nominación para entender en la presente causa.

Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado del Trabajo de la VIIIª Nominación. del Centro Judicial Capital, a la que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/9/2023 adjunto a la presente sentencia."

(Se transcriben textualmente los considerandos y el dispositivo relevantes, que constituyen la motivación y el resultado: adhesión al dictamen del Ministerio Público Fiscal y declaración de competencia del fuero laboral.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.